CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 14 AGENCIAS DE VIAJE




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 30/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Acuérdase un aumento del 22% sobre los salarios que se percibían al 1° de junio de 1985, y los que hayan surgido de cambios contractuales acordados por las partes. A los ingresos producidos con posterioridad al 1° de junio de 1985 se le aplicará dicho incremento al salario de la 
fecha de inicio.
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