REGLAMENTACION DEL ARTICULO 142 DE LA LEY Nº 12.761 Y DE LOS ARTICULOS 71 A 77 DE LA LEY Nº 13.426




Promulgación: 01/02/1967
Publicación: 20/02/1967

Resumen:

Reglámentase el artículo 142 de la Ley Nº 12.761 y los artículos 71 al 77
de la Ley Nº 13.426 en lo referente a la forma en que deberá llevarse por
parte de los empresarios el "Libro de Obligaciones Sociales".
Fe de erratas publicada/s: 27/04/1967.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 267/967 de 
27/04/1967 artículo 1.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 13.426 de 02/12/1965 artículos 71, 72, 73, 74, 75, 76 y 77,
      Ley Nº 12.761 de 23/08/1960 artículo 142.


		
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