FIJACION DE AUMENTO EN PASIVIDADES




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 22/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1594

Referencias a toda la norma

CAPITULO X - LIBRO DE OBLIGACIONES SOCIALES

Artículo 77

   (Planillas).- Mensualmente deberá llenarse por duplicado una planilla
que deberá enviarse mensual o trimestralmente al Ministerio de 
Instrucción Pública y Previsión Social, la que deberá contener 
información suficiente para los fines perseguidos y sustituirá a las planillas que al efecto se remiten a los organismos comprendidos en el artículo 142 de la ley N° 12.761, de 23 de agosto de 1960.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 64/967 de 01/02/1967.
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