FIJACION DE AUMENTO EN PASIVIDADES




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 22/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1594

Referencias a toda la norma

CAPITULO X - LIBRO DE OBLIGACIONES SOCIALES

Artículo 75

   (Contralor del interesado).- El interesado deberá controlar su inclusión en el Libro, y la veracidad de las anotaciones, dado que de no
figurar en el mismo, no tendrá derecho a las prestaciones servidas por 
los organismos a que se refiere el artículo 142 de la ley N° 12.761, de 
23 de agosto de 1960.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 64/967 de 01/02/1967.
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