Indice de la Norma
CAPITULO X - LIBRO DE OBLIGACIONES SOCIALES
(Medio de prueba).- Las anotaciones del Libro, refrendadas por el interesado, serán prueba fehaciente de su actividad laboral y remuneración percibida, no admitiéndose prueba en contrario.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 64/967 de 01/02/1967.