Visto: lo dispuesto en el artículo 47 de la ley Nº 16.320 de 1º de
noviembre de 1992;
Resultando: que la referida norma establece disposiciones tendientes a
la reducción del gasto público acorde con la política en la materia;
Considerando: que resulta necesario reglamentar los límites anuales
que deberán respetarse así como los porcentajes de afectación
trimestral de los respectivos créditos anuales;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168, numeral 4 de la Constitución de la República;
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
En los Ejercicios 1993 y 1994 los compromisos de los Rubros 2 "Materiales
y Suministros" y 3 "Servicios no personales" y del Sub - Rubro 4.7
"Materiales y partes para reemplazo" de los Programas de los Incisos 02 al
14 quedarán limitados al 90% (noventa por ciento) de lo gastado en el
Ejercicio 1992 a valores constantes. (*)
No se podrá afectar por trimestre más del 25% (veinticinco por ciento)
de sus respectivos créditos anuales en los Rubros y Sub - Rubros referidos
o en renglón que corresponda, salvo autorización del Ministerio de
Economía y Finanzas, cuando la conveniencia del gasto así lo requiera,
manteniendo el límite anual.
A partir del 1º de abril de 1993 y salvo igual autorización, los
importes no afectados trimestralmente dentro de gastos autorizados de
acuerdo a lo previsto en el inciso precedente no podrán ser utilizados en
los trimestres siguientes. (*)
Los Jerarcas de los Incisos deberán presentar al Ministerio de
Economía y Finanzas detallando los montos para cada programa antes del 31
de marzo de 1993, un plan de utilización de créditos y de afectación
trimestral de los mismos, considerando los gastos de funcionamiento y
suministros en su conjunto a nivel de todo el Inciso, a efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 de la ley Nº 16.320 de 1º
de noviembre de 1992.
Vencido dicho plazo, sin que se presenten los referidos planes, la
Contaduría General de la Nación, adoptará de oficio las medidas necesarias
a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes
y cuando corresponda, elevará al Ministerio de Economía y Finanzas la
información referida a aquellos programas a los que durante el ejercicio
1992 le fueron concedidos Refuerzos de Rubros al amparo de las normas
vigentes en la materia.
En todo trámite de gastos deberá figurar la constancia que se dio
cumplimiento el artículo 47 de la ley Nº 16.320 de 1 de noviembre de 1992
y al presente Decreto, según el siguiente detalle:
a) En las compras directas, la constancia figurará en el documento
respectivo del gasto. En el caso de los gastos menores se podrá presentar
un listado resumen en donde figure dicha constancia.
b) En las licitaciones, la constancia deberá figurar según corresponda,
en cada una de las siguientes instancias:
- en la Resolución que autoriza el llamado a licitación
- en la Resolución de adjudicación
- en la Orden de Compra
Los Contadores Centrales o quienes hagan sus veces, serán responsables
del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo (artículo 119 y
siguientes del TOCAF). (*)
Los organismos de contralor, en el trámite de control previo que les
compete, observarán los gastos en que no se presente la constancia
prevista en el artículo 4.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY