Visto: lo dispuesto en el artículo 47 de la ley Nº 16.320 de 1º de
noviembre de 1992;
Resultando: que la referida norma establece disposiciones tendientes a
la reducción del gasto público acorde con la política en la materia;
Considerando: que resulta necesario reglamentar los límites anuales
que deberán respetarse así como los porcentajes de afectación
trimestral de los respectivos créditos anuales;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168, numeral 4 de la Constitución de la República;
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
En los Ejercicios 1993 y 1994 los compromisos de los Rubros 2 "Materiales
y Suministros" y 3 "Servicios no personales" y del Sub - Rubro 4.7
"Materiales y partes para reemplazo" de los Programas de los Incisos 02 al
14 quedarán limitados al 90% (noventa por ciento) de lo gastado en el
Ejercicio 1992 a valores constantes. (*)
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY