INVERSIONES PUBLICAS - GASTO PUBLICO. EJERCICIO 1993. EJERCICIO 1994




Promulgación: 02/02/1993
Publicación: 18/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 190
  Visto: lo dispuesto en el artículo 47 de la ley Nº 16.320 de 1º de
noviembre de 1992;

  Resultando: que la referida norma establece disposiciones tendientes a
la reducción del gasto público acorde con la política en la materia;

  Considerando: que  resulta necesario  reglamentar los  límites anuales
que  deberán   respetarse  así  como  los  porcentajes  de  afectación
trimestral de los respectivos créditos anuales;

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168, numeral 4 de la Constitución de la República;

  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                               DECRETA:

Artículo 1

 En los Ejercicios 1993 y 1994 los compromisos de los Rubros 2 "Materiales
y Suministros" y 3 "Servicios no personales" y del Sub - Rubro 4.7
"Materiales y partes para reemplazo" de los Programas de los Incisos 02 al
14 quedarán limitados al 90% (noventa por ciento) de lo gastado en el
Ejercicio 1992 a valores constantes.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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