No se podrá afectar por trimestre más del 25% (veinticinco por ciento)
de sus respectivos créditos anuales en los Rubros y Sub - Rubros referidos
o en renglón que corresponda, salvo autorización del Ministerio de
Economía y Finanzas, cuando la conveniencia del gasto así lo requiera,
manteniendo el límite anual.
A partir del 1º de abril de 1993 y salvo igual autorización, los
importes no afectados trimestralmente dentro de gastos autorizados de
acuerdo a lo previsto en el inciso precedente no podrán ser utilizados en
los trimestres siguientes. (*)