INVERSIONES PUBLICAS - GASTO PUBLICO. EJERCICIO 1993. EJERCICIO 1994




Promulgación: 02/02/1993
Publicación: 18/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 190

Artículo 2

    No se podrá afectar por trimestre más del 25% (veinticinco por ciento)
de sus respectivos créditos anuales en los Rubros y Sub - Rubros referidos
o en renglón que corresponda, salvo autorización del Ministerio de
Economía y Finanzas, cuando la conveniencia del gasto así lo requiera,
manteniendo el límite anual.
    A partir del 1º de abril de 1993 y salvo igual autorización, los
importes no afectados trimestralmente dentro de gastos autorizados de
acuerdo a lo previsto en el inciso precedente no podrán ser utilizados en
los trimestres siguientes.     (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
Ayuda