INVERSIONES PUBLICAS - GASTO PUBLICO. EJERCICIO 1993. EJERCICIO 1994




Promulgación: 02/02/1993
Publicación: 18/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 190

Artículo 3

    Los Jerarcas de los Incisos deberán presentar al Ministerio  de
Economía y Finanzas detallando los montos para cada programa antes del 31
de marzo de 1993, un plan de utilización de créditos y de afectación
trimestral de los mismos, considerando los gastos de funcionamiento y
suministros en su conjunto a nivel de todo el Inciso, a efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 de la ley Nº 16.320 de 1º
de noviembre de 1992.
    Vencido dicho  plazo, sin que se presenten los referidos planes,  la
Contaduría General de la Nación, adoptará de oficio las medidas necesarias
a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes
y cuando corresponda, elevará al Ministerio de Economía y Finanzas la
información referida a aquellos programas a los que durante el ejercicio
1992 le fueron concedidos Refuerzos de Rubros al amparo de las normas
vigentes en la materia.
Referencias al artículo
Ayuda