APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2005




Promulgación: 31/12/2005
Publicación: 14/02/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas correspondiente al ejercicio 2005;

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido en el art. No. 221 de la Constitución de la
República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

  Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
de Recursos, Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas correspondiente al ejercicio 2005, de acuerdo con el siguiente
detalle:

                                                        $
I - RECURSOS                                    22.100.116.825

DENOMINACION

A    - Recursos Propios                         19.909.845.775
     - Venta de Energía Interna         15.003.392.943
     - Varios                              717.195.000
     - IVA     3.593.234.068
     - Venta de Energía al Exterior         62.500.000
     - Ingresos Ajenos al Giro             485.990.747
     - IVA Ingresos Ajenos al Giro          47.532.717

B    - Recursos Ajenos                          2.190.271.050
     - Recursos Externos                 1.790.271.050
     - Recursos Internos                   400.000.000

II  - PRESUPUESTO DE COMPRAS            21.140.321.272

RUBRO      DENOMINACION                         $
0          SERVICIOS PERSONALES                  2.621.100.151
011000     Sueldos básicos cargos perm.            702.163.715
012000     Aumento p/mayor horario.                 44.451.166
014000     Suplem. de Sdos cargos perm.             36.208.404
017000     Desvío sds equip. Cargos perm.            6.951.416
021000     Sdos básicos pers. cont. func. perm       3.225.785
022000     Aumento p/mayor horario                      27.948
024000     Suplem. de Sdos. pers. cont. func. perm     164.196
027000     Desvío sdos equip. pers. cont. func. perm    27.084
042030     Cambio de Residencia.                    30.044.661
042040     Prima a la eficiencia.                   41.400.000
042050     Dedicación Especial.                    110.000.000
042060     Otras Compensaciones.                     9.606.444
043000     Productividad.                          205.179.738
044010     Prima por antigüedad cargos perm.        47.484.464
044011     Prima por ant. pers. cont. func. perm.       87.017
045010     Quebranto de caja                         8.730.000
045020     Gastos de Representación.                   647.400
052000     Trabajo nocturno y rotativo.             42.670.000
056000     Prest. Por accidentes de trabajo.         1.914.216
057000     Becas.                                  274.441.520
058000     Horas extra.                             80.585.478
059000     Sueldo anual complementario             129.300.510
067000     Prestaciones por Alimentación.          181.951.200
064000     Prestaciones por salud.                  70.055.874
069000     Prestac. 200 kwH y Otros.                51.934.881
071000     Prima por matrimonio.                        57.140
072000     Hogar Constituido                        15.600.000
073000     Prima por nacimiento.                       135.000
074000     Prestaciones por Hijo.                    2.237.688
075000     Prestaciones por fallecimiento                    0
079000     Otros.                                   66.595.500
081000     Aporte Patr. al sist. de Seg. Soc.      422.714.408
082010     Aporte Patr. por fallecimiento.                   0
082020     Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv.          17.253.649
082030     Impuesto s/Retribuc. Person.             17.253.649
099000     Subsidio Ex-directores                            0

1          BIENES DE CONSUMO                    5. 300.044.013
          - Combustible para Generación.     2.467.000.000
          - Compra Energía Salto Grande      2.070.750.000
          - Otros                              762.294.013

2          SERVICIOS NO PERSONALES               6.944.069.930
          - IMABA                                6.617.134
          - IRIC                             1.069.145.264
          - Impuesto al Patrimonio             999.807.091
          - ICOME                              166.595.877
          - ICOSIFI                              1.175.683
          - IVA Pagos DGI                    3.052.082.362
          - IVA Compras                        588.684.424
          - Tributos municipales                23.161.552
          - Tribunal de Cuentas                  3.091.053
          - Otros Tributos Nacionales           28.212.330
          - Otros                            1.005.497.160

3          BIENES DE USO                     2.192.987.000

5          TRANSFERENCIAS                          990.502.716
          - Versión de Resultados              817.763.000
          - Otros                              172.739.716
6          INTERESES Y OTROS GASTOS
           DE DEUDA                                409.128.052
7          GASTOS NO CLASIFICADOS                   15.315.646

8          CLASIF. DE APLIC. FINANC. (AMORTIZ)   2.667.173.763

Compromisos a ejecutar en los ejercicio 2006-2009.

RUBRO      DENOMINACION     MONTO
     1     Bienes de consumo                       658.000.000
     2     Servicios No Personales                 575.000.000
     3     Bienes de Uso                         2.873.600.000
     5     Transferencias                           36.250.000
     7     Gastos no clasificados                    7.500.000
           TOTAL                                 4.150.350.000

III - PRESUPUESTO OPERATIVO                     15.127.133.309

0          SERVICIOS PERSONALES                  2.398.607.530
011000     Sueldos básicos cargos perm.            644.919.880
012000     Aumento p/mayor horario                  39.659.275
014000     Suplem. de Sdos. cargos perm.            34.347.013
017000     Desvío sdo equip. cargos perm             6.951.151
021000     Sdos básicos pers. cont. func. perm       3.002.052
022000     Aumento p/ mayor horario                     24.972
024000     Suplem. de Sdos. pers. cont. func. perm     156.192
027000     Desvío sdos equip. pers. cont. func. perm    27.084
042030     Cambio de Residencia.                    27.033.561
042040     Prima a la eficiencia.                   36.660.037
042050     Dedicación Especial.                     99.148.327
042060     Otras Compensaciones.                     8.826.734
043000     Productividad.                          188.418.364
044010     Prima por antigüedad cargos perm.        43.219.730
044011     Prima por ant. pers. cont. func. perm        80.909
045010     Quebranto de caja                         7.796.807
045020     Gastos de Representación.                   647.400
052000     Trabajo nocturno y rotativo.             38.505.683
056000     Prest. por accidentes de trabajo.         1.914.216
057000     Becas.                                  248.667.958
058000     Horas extra.                             73.849.492
059000     Sueldo anual complementario             118.217.031
067000     Prestaciones por Alimentación.          165.329.712
064000     Prestaciones por salud.                  63.656.175
069000     Prestac. 200 kwH y Otros.                49.010.934
071000     Prima por matrimonio.                        51.426
072000     Hogar Constituido.                       14.153.657
073000     Prima por nacimiento.                       122.022
074000     Prestaciones por hijo.                    2.059.746
075000     Prestaciones por fallecimiento                    0
079000     Otros.                                   63.110.870
081000     Aporte Patr. al sist. de Seg. Soc.      387.413.529
082010     Aporte Patr. por fallecimiento.                   0
082020     Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv.          15.812.797
082030     Impuesto s/ Retribuc. Person.            15.812.797
099000     Subsidio Ex-directores                            0

1          BIENES DE CONSUMO                     4.794.337.488
          - Combustible para Generación.     2.467.000.000
          - Compra Energía Salto Grande      2.070.750.000
          - Otros                              256.587.488

2          SERVICIOS NO PERSONALES               6.928.369.930
          - IMABA                                6.617.134
          - IRIC                             1.069.145.264
          - Impuesto al Patrimonio             999.807.091
          - ICOME                              166.595.877
          - ICOSIFI                              1.175.683
          - IVA Pagos DGI                    3.052.082.362
          - IVA Compras                        588.684.424
          - Tributos municipales                23.161.552
          - Tribunal de Cuentas                  3.091.053
          - Otros Tributos Nacionales           28.212.330
          - Otros                              989.797.160

5          TRANSFERENCIAS                          990.502.716
          - Versión de Resultados              817.763.000
          - Otros                              172.739.716

7          GASTOS NO CLASIFICADOS                   15.315.646

IV - PROGRAMA DE PAGOS.                          3.076.301.815

          Servicio de Deuda y Anticipos          3.076.301.815
          - Amortización                     2.667.173.763
          - Intereses                          409.128.052

- Equivalen a U$S 106.686.951 (ciento seis millones seiscientos ochenta y
seis mil novecientos cincuenta y uno dólares) y U$S 16.365.122 (dieciséis
millones trescientos sesenta y cinco mil ciento veintidós dólares)
respectivamente.

V - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                   2.802.936.144

0     Servicios Personales                     222.492.619
1     Bienes de Consumo                        505.706.525
2     Servicios no Personales                   15.700.000
3     Bienes de Uso                          2.059.037.000

La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.
El Rubro 0 "Servicios Personales", está expresado a precios promedio de
abril - junio 2005. Las asignaciones correspondientes al componente en
moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 25 (Pesos
Uruguayos veinticinco con 00/00) por dólar americano. Las partidas en
moneda nacional correspondiente a los restantes rubros presupuestales
están expresadas a precios promedio del período abril - junio 2005.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 602/005 de 
31/12/2005.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Los rubros 1 "Bienes de Consumo"; 2 "Servicios no Personales"; 3 "Bienes
de Uso"; 5 " Transferencias"; 6 "Intereses y otros gastos de Deuda"; 7
"Gastos no Clasificados"; 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras
(Amortizaciones)", incluyen U$S 203:877.081 (doscientos tres millones
ochocientos setenta y siete mil ochenta y uno dólares); U$S  8:096.178
(ocho millones noventa y seis mil ciento setenta y ocho dólares); U$S
70:069.441 (setenta millones sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y
uno dólares); U$S  5:244.097 (cinco millones doscientos cuarenta y cuatro
mil noventa y siete dólares); U$S 16:365.122 (dieciséis millones
trescientos sesenta y cinco mil ciento veintidós dólares);  U$S 25.000
(veinte cinco mil dólares);  U$S 106:686.951 (ciento seis millones
seiscientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y uno dólares)
respectivamente, cotizados a un cambio de $ 25 (pesos uruguayos
veinticinco con 00/00) por dólar americano. Las partidas para compromisos
2006-2009  incluyen U$S 114:828.000 (ciento catorce millones ochocientos
veintiocho mil dólares). Las partidas incluidas en los renglones 515.000
"Versión de Resultados" el  que incluye "Versión a Cuenta de Resultados";
 261.010 "IMABA"; 261.020 "IRIC"; 261.030 "Impuesto al Patrimonio";
262.010 "ICOME"; 262.020 "ICOSIFI";  262.040 "IVA pagos DGI",  262.050
"IVA compras"; 263.010 "Tributos Municipales"; 263.020 "Tribunal de
Cuentas"; 263.030 "Otros Tributos Nacionales" y rubro 6 "Intereses y
otros gastos de deuda" y rubro 8 "Clasificación de Aplicaciones
Financieras (Amortizaciones)", no tienen carácter limitativo. El
Organismo podrá adecuar el monto de dicha partida a sus necesidades,
dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.

Artículo 3

 Las partidas presupuestales incluidas en los renglones 141 "Combustibles
derivados del petróleo", 148 "Compra de energía", 299.003 "Pago de
leasing", se consideran de carácter no limitativo y no podrán ser
utilizadas como reforzantes.

Artículo 4

 El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las
cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención
preventiva de legalidad del gasto. Se presentará en forma global, a nivel
de total Empresa con una apertura a nivel de renglón para el rubro 0
"Servicios Personales", y a nivel de rubro para los rubros 1 "Bienes de
Consumo", Rubro 2 "Servicios No Personales", Rubro 3 "Bienes de Uso",
Rubro 5 "Transferencias" y Rubro 7 "Gastos no Clasificados" y el Rubro 6
"Intereses y otros gastos de Deuda" y Rubro 8 "Clasificación de
Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)".-

Artículo 5

 El criterio de imputación en el Presupuesto de Compras será el de
afectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que
respondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los
compromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en
ejercicios siguientes. El control de disponibilidad se realizará en forma
previa al compromiso. El contabilizar los compromisos contraídos permite
disponer de información adicional sobre la gestión de la empresa.-

Artículo 6

 El Programa de Pagos. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio
por:
a) Amortización de deuda;
b) Intereses;
c) Diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la
fecha de pago; y finalmente
d) Pago de Residuos pasivos de ejercicios anteriores a dos años.

Artículo 7

  El Presupuesto Operativo se elaborará con una apertura a nivel de
Programa y Renglón. La información sobre la ejecución se presentará
siguiendo, de acuerdo con los Principios  de Contabilidad Generalmente
Aceptados, el criterio de lo devengado.-

Artículo 8

 El Presupuesto de Inversiones se presentará con una apertura a nivel de
Proyecto y Rubro. La información sobre la ejecución se presentará
siguiendo, de acuerdo a Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados, el criterio de incorporación física.-

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes
trimestrales de la ejecución del Presupuesto Operativo y del Presupuesto
de Inversiones.-

Artículo 9

 La remuneración del personal de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala sueldos
básicos, a precios de enero 2005:

CATEGORIA RETRIBUTIVA - DENOMINACION     SUELDO
     02     Ayudantes y Peones.     $   3.252,56
     03     Ayudantes y Peones.     $   3.804,17
     05     Oficial 3ra.            $   3.804,17
     07     Oficial 2da.            $   4.455,45
     09     Oficial 1ra.            $   5.223,76
     11     Encargados.             $   6.230,68
     13     Jefes Administrativos.  $   6.230,68
     14     Jefes de Sección.       $   7.741,32
     15     Ayudantes.              $   8.799,27
     16     Peritos.                $  10.004,96
     17     Jefes Técnicos.         $  10.004,96
     18     Jefes de Unidad         $  12.459,36
     19     Técnicos Profesionales. $  17.368,20
     21     Profesionales.          $  21.663,47
     22     Jefes de Departamento B.$  22.952,03
     23     Jefes de Departamento B.
            Prof.                   $  25.228,52
     25     Jefes de Departamento A.$  27.732,63
     28     Subgerentes.            $  34.618,97
     32     Gerentes de Sector.     $  40.816,71
     33     Gerentes de División.   $  48.129,99
     34     Gerentes de Area.       $  56.759,68
     36     Subgerente General.     $  61.376,01
     37     Gerente General.        $  63.341,58

Artículo 10

 Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo
preceptuado en los párrafos siguientes:
     1. Prima por Antigüedad.
     2. Prima por Nacimiento.
     3. Prima por Matrimonio.
     4. Prima por Hogar Constituido.
     5. Prestación por Hijo.
     6. Prestación por Asistencia Médica.
     7. Prestación por Alimentación.
     8. Compensación por Productividad.
     9. Prestación 200KWH

1. PRIMA POR ANTIGUEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del Base de
Prestación y Contribución fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de
servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con
sus remuneraciones mensuales.

2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Base de
Prestación y Contribución. El monto actual al 1º. de enero de 2005
asciende a $ 1.589,19.

3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Base de
Prestación y Contribución. El monto actual al 1º. de enero de 2005
asciende a $ 1.589,19.

4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta
por los artículos 12 de la Ley No. 15.903 del 10 de Noviembre de 1987 y
Ley No. 16.002 del 15 de noviembre de 1988 de acuerdo con la siguiente
escala:

     SUELDOS      MONTO      ACTUAL
Hasta $ 1.363         $      545,20
Hasta $ 1.771,90      $      517,94
Hasta $ 2.180,80      $      490,68
Hasta $ 2.453,40      $      436,16
Hasta $ 2.998,60      $      381,64
Mayores de $ 2.998,60 $      327,12

5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Base de
Prestación y Contribución. El monto actual al 1º de enero de 2005
asciende a $ 109,04 para más de seis salarios mínimos y $ 218,08 para
menos de 6 salarios mínimos y está regulado por la Ley Nº 16.697 que rige
a partir del 1º de mayo de 1995.

6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e
Interior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una
Institución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la
variación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean
los más elevados,  para los funcionarios de Montevideo, y para los
funcionarios del interior, de acuerdo a  la variación sufrida en la cuota
cobrada por la Federación Médica del Interior.

7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto a enero de 2005 es de $ 2.732,00

8. PRESTACION 200 KWH. Los funcionarios con más de un año de antigüedad
percibirán una prestación de 200 kwh que se descontará mensualmente de
sus facturas de consumo de energía.

9. INCENTIVO POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios percibirán un incentivo
por concepto de productividad, de acuerdo a la lo que establece el
Convenio laboral vigente.

Los becarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán los mismo beneficios
percibidos por los funcionarios enumerados en los incisos anteriores.
Cabe destacar que de acuerdo a lo previsto en el Estatuto del Funcionario
serán de aplicación reglamentaciones propias de UTE, siempre que las
mismas resulten compatibles con la especial actividad que desempeñan en
la empresa.

Artículo 11

 TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre rubros del Presupuesto de
Compras serán aprobadas por el Directorio de UTE y comunicadas a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de
los diez días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la
figura del Gerente General.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Nº 17.296 del 21 de
febrero de 2001.

Artículo 12

 ADECUACIONES.

1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del Rubro 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar
las retribuciones de su personal en períodos acordes con las
disposiciones vigentes. Para ello se tendrá en cuenta las variaciones
salariales correspondientes, sus disponibilidades financieras y la
política del Poder Ejecutivo en la materia. Las partidas de retribuciones
de servicios personales serán asimismo ajustadas por los montos
correspondientes al personal aceptante del Plan de Incentivo de Retiro.

2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros 1 "Bienes de Consumo"; 2 "Servicios no
Personales"; 3 "Bienes de Uso", Rubro 5 "Transferencias" y Rubro 7
"Gastos no Clasificados" y el Rubro 6 "Intereses y otros gastos de Deuda"
y Rubro 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)" se
realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que
resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de año las
partidas presupuestales a precios promedio corriente del año.

3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones
estimadas del Indice General de Precios del Consumo y del tipo de cambio
promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado
en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial.

4. El Directorio de U.T.E.,  en un plazo no mayor de 30 días deberá
elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos
de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El
Directorio delega tal función en la figura del Gerente General.

Artículo 13

 Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0
"Servicios Personales"; para financiar la incorporación y recomposición
de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados
por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de
derecho o dictadas con desviación de poder previa comunicación al
Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 14

 Créditos no ejecutados de proyectos específicos de inversión. De acuerdo
a lo establecido en el art. 10 del Texto Ordenado de Inversiones "las
asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en un
ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previsto crédito
para el ejercicio siguiente, deberán ser reprogramadas respetando el
monto total de créditos autorizados por programa para ese ejercicio".

Artículo 15

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 16

 Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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