Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Los rubros 1 "Bienes de Consumo"; 2 "Servicios no Personales"; 3 "Bienes
de Uso"; 5 " Transferencias"; 6 "Intereses y otros gastos de Deuda"; 7
"Gastos no Clasificados"; 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras
(Amortizaciones)", incluyen U$S 203:877.081 (doscientos tres millones
ochocientos setenta y siete mil ochenta y uno dólares); U$S 8:096.178
(ocho millones noventa y seis mil ciento setenta y ocho dólares); U$S
70:069.441 (setenta millones sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y
uno dólares); U$S 5:244.097 (cinco millones doscientos cuarenta y cuatro
mil noventa y siete dólares); U$S 16:365.122 (dieciséis millones
trescientos sesenta y cinco mil ciento veintidós dólares); U$S 25.000
(veinte cinco mil dólares); U$S 106:686.951 (ciento seis millones
seiscientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y uno dólares)
respectivamente, cotizados a un cambio de $ 25 (pesos uruguayos
veinticinco con 00/00) por dólar americano. Las partidas para compromisos
2006-2009 incluyen U$S 114:828.000 (ciento catorce millones ochocientos
veintiocho mil dólares). Las partidas incluidas en los renglones 515.000
"Versión de Resultados" el que incluye "Versión a Cuenta de Resultados";
261.010 "IMABA"; 261.020 "IRIC"; 261.030 "Impuesto al Patrimonio";
262.010 "ICOME"; 262.020 "ICOSIFI"; 262.040 "IVA pagos DGI", 262.050
"IVA compras"; 263.010 "Tributos Municipales"; 263.020 "Tribunal de
Cuentas"; 263.030 "Otros Tributos Nacionales" y rubro 6 "Intereses y
otros gastos de deuda" y rubro 8 "Clasificación de Aplicaciones
Financieras (Amortizaciones)", no tienen carácter limitativo. El
Organismo podrá adecuar el monto de dicha partida a sus necesidades,
dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.