APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2005




Promulgación: 31/12/2005
Publicación: 14/02/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 10

 Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo
preceptuado en los párrafos siguientes:
     1. Prima por Antigüedad.
     2. Prima por Nacimiento.
     3. Prima por Matrimonio.
     4. Prima por Hogar Constituido.
     5. Prestación por Hijo.
     6. Prestación por Asistencia Médica.
     7. Prestación por Alimentación.
     8. Compensación por Productividad.
     9. Prestación 200KWH

1. PRIMA POR ANTIGUEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del Base de
Prestación y Contribución fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de
servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con
sus remuneraciones mensuales.

2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Base de
Prestación y Contribución. El monto actual al 1º. de enero de 2005
asciende a $ 1.589,19.

3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Base de
Prestación y Contribución. El monto actual al 1º. de enero de 2005
asciende a $ 1.589,19.

4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta
por los artículos 12 de la Ley No. 15.903 del 10 de Noviembre de 1987 y
Ley No. 16.002 del 15 de noviembre de 1988 de acuerdo con la siguiente
escala:

     SUELDOS      MONTO      ACTUAL
Hasta $ 1.363         $      545,20
Hasta $ 1.771,90      $      517,94
Hasta $ 2.180,80      $      490,68
Hasta $ 2.453,40      $      436,16
Hasta $ 2.998,60      $      381,64
Mayores de $ 2.998,60 $      327,12

5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Base de
Prestación y Contribución. El monto actual al 1º de enero de 2005
asciende a $ 109,04 para más de seis salarios mínimos y $ 218,08 para
menos de 6 salarios mínimos y está regulado por la Ley Nº 16.697 que rige
a partir del 1º de mayo de 1995.

6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e
Interior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una
Institución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la
variación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean
los más elevados,  para los funcionarios de Montevideo, y para los
funcionarios del interior, de acuerdo a  la variación sufrida en la cuota
cobrada por la Federación Médica del Interior.

7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto a enero de 2005 es de $ 2.732,00

8. PRESTACION 200 KWH. Los funcionarios con más de un año de antigüedad
percibirán una prestación de 200 kwh que se descontará mensualmente de
sus facturas de consumo de energía.

9. INCENTIVO POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios percibirán un incentivo
por concepto de productividad, de acuerdo a la lo que establece el
Convenio laboral vigente.

Los becarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán los mismo beneficios
percibidos por los funcionarios enumerados en los incisos anteriores.
Cabe destacar que de acuerdo a lo previsto en el Estatuto del Funcionario
serán de aplicación reglamentaciones propias de UTE, siempre que las
mismas resulten compatibles con la especial actividad que desempeñan en
la empresa.
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