CREACION DE COMISION BIPARTITA ASESORA DEL REGISTRO DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE




Promulgación: 26/10/1977
Publicación: 09/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 909
Visto: el decreto-ley 8.950 de 5 de abril de 1933 en lo atinente a la
ratificación el Convenio Internacional del Trabajo Nº 9 relativo a la
colocación de la gente de mar, y los decretos del Poder Ejecutivo 463/968
de 23 de julio de 1968 y 384/976 de 29 de junio de 1976.

Resultando: que la aplicación de la citada norma internacional debe ser
ajustada a las nuevas orientaciones en materia de relaciones laborales, a
cuyos efectos deberán dictarse las normas reglamentarias pertinentes.

Considerando: I) Que en tal sentido corresponderá instituir una Comisión
Asesora Bipartita del Registro de Personal de la Marina Mercante de la
Prefectura Nacional Naval, integrada con representantes de los empleadores
y de los trabajadores;

II) Que las funciones de dicha Comisión Asesora Bipartita deberán
adecuarse a las disposiciones establecidas en los artículo 4º y 5º del
mencionado Convenio Internacional, determinando claramente el ámbito de su
competencia y de sus cometidos específicos.

Atento: a lo informado por la Dirección de la Marina Mercante de la
Prefectura Nacional Naval dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y
por la Dirección Nacional del Trabajo y la Asesoría en Relaciones
Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Institúyese una Comisión Bipartita Asesora del Registro del Personal de laMarina Mercante de la Prefectura Nacional Naval, creado por decreto
463/968 de 23 de julio de 1968.

Artículo 2

   Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de los armadores,uno de los cuales representará a los armadores de ultramar y el otro a los armadores de cabotaje; y dos representantes de la gente de mar elegidos uno entre los capitanes y oficiales y el otro perteneciente al personalsubalterno. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Los representantes mencionados en el artículo anterior serán propuestos,de acuerdo con las disposiciones vigentes, por las organizaciones profesionales de armadores y de trabajadores que actúan en el sector.

   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social seleccionará entre las
personas propuestas para las respectivas organizaciones quienes habrán de
integrar la Comisión Bipartita, así como los representantes alternos, que
ejercerán las funciones en caso de ausencia temporal del titular.

Artículo 4

   La Comisión Asesora Bipartita tendrá los siguientes cometidos:

a)   Asesorar a la Dirección de la Marina Mercante de la Prefectura
     Nacional Naval respecto a toda medida de orden general que favorezca
     la utilización de los registros;

b)   Asesorar respecto a las solicitudes de cambio de especialidad de los
     tripulantes que figuran en los registros respectivos;

c)   Controlar las listas "Personal Disponible" en relación a la correcta
     inclusión de los tripulantes en las mismas, debiendo pronunciarse
     en los casos de reclamaciones a efectos de sugerir las correcciones
     pertinentes al Registro;

d)   Asesorar a requerimiento de la Dirección de la Marina Mercante de la
     Prefectura Nacional Naval en otros aspectos relacionados con el
     funcionamiento del Registro.

Artículo 5

   La Presidencia de la Comisión Asesora Bipartita deberá ser ejercida por
una persona que no pertenezca a la misma.

   A tales efectos la Comisión deberá proponer tres nombres entre los cuales seleccionará el Poder Ejecutivo.

   Si no existiera acuerdo entre los miembros de la Comisión respecto a las personas a proponer que se mencionan en el inciso anterior, el Poder
Ejecutivo designará de oficio al Presidente.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Los Miembros de la Comisión Asesora ejercerán sus funciones por el término de dos años pudiendo ser reelectos por períodos sucesivos.

Artículo 7

   La Comisión se reunirá una vez por mes y toda vez que se lo solicite la
Dirección de la Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval.

Artículo 8

   Por el primer período de dos años el Poder Ejecutivo podrá designar de
oficio a los representantes de las organizaciones profesionales de
armadores y trabajadores que habrán de integrar la Comisión.

Artículo 9

   El Ministerio de Defensa Nacional reglamentará por vía de resolución el
funcionamiento de esta Comisión en todos aquellos aspectos de detalle que
no estén contemplados en el presente decreto.
Referencias al artículo

Artículo 10

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - WALTER RAVENNA
Ayuda