Los representantes mencionados en el artículo anterior serán propuestos,de acuerdo con las disposiciones vigentes, por las organizaciones profesionales de armadores y de trabajadores que actúan en el sector.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social seleccionará entre las
personas propuestas para las respectivas organizaciones quienes habrán de
integrar la Comisión Bipartita, así como los representantes alternos, que
ejercerán las funciones en caso de ausencia temporal del titular.