La Presidencia de la Comisión Asesora Bipartita deberá ser ejercida por
una persona que no pertenezca a la misma.
A tales efectos la Comisión deberá proponer tres nombres entre los cuales seleccionará el Poder Ejecutivo.
Si no existiera acuerdo entre los miembros de la Comisión respecto a las personas a proponer que se mencionan en el inciso anterior, el Poder
Ejecutivo designará de oficio al Presidente.