Visto: el decreto-ley 8.950 de 5 de abril de 1933 en lo atinente a la
ratificación el Convenio Internacional del Trabajo Nº 9 relativo a la
colocación de la gente de mar, y los decretos del Poder Ejecutivo 463/968
de 23 de julio de 1968 y 384/976 de 29 de junio de 1976.
Resultando: que la aplicación de la citada norma internacional debe ser
ajustada a las nuevas orientaciones en materia de relaciones laborales, a
cuyos efectos deberán dictarse las normas reglamentarias pertinentes.
Considerando: I) Que en tal sentido corresponderá instituir una Comisión
Asesora Bipartita del Registro de Personal de la Marina Mercante de la
Prefectura Nacional Naval, integrada con representantes de los empleadores
y de los trabajadores;
II) Que las funciones de dicha Comisión Asesora Bipartita deberán
adecuarse a las disposiciones establecidas en los artículo 4º y 5º del
mencionado Convenio Internacional, determinando claramente el ámbito de su
competencia y de sus cometidos específicos.
Atento: a lo informado por la Dirección de la Marina Mercante de la
Prefectura Nacional Naval dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y
por la Dirección Nacional del Trabajo y la Asesoría en Relaciones
Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Institúyese una Comisión Bipartita Asesora del Registro del Personal de laMarina Mercante de la Prefectura Nacional Naval, creado por decreto
463/968 de 23 de julio de 1968.
MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - WALTER RAVENNA