Fecha de Publicación: 18/02/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 11

  (Ejecución de los servicios de diagnóstico).- Los servicios de diagnóstico deberán ser solicitados por los prestadores de salud públicos o privados, o por el Ministerio de Salud Pública en las situaciones excepcionales previstas en el artículo 2°. En dicho caso, el Ministerio de Salud Pública podrá tener en cuenta, sin perjuicio de otros que se establezcan en el Pliego de Condiciones Particulares, los siguientes criterios orientadores:

   *  Ubicación geográfica de los proveedores habilitados en función del
      lugar donde deba realizarse la toma de muestras y efectuarse el
      estudio diagnóstico.

   *  Capacidad de testeo en función de la cantidad diaria de estudios
      diagnósticos indicada por cada proveedor.

   El Ministerio de Salud Pública podrá determinar que sean los usuarios quienes seleccionen los servicios de acuerdo a las modalidades que dicho Ministerio establezca.
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