CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE ESTUDIOS DIAGNOSTICOS DE SARS CoV2 (COVID-19)




Promulgación: 11/02/2021
Publicación: 18/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de crear un régimen especial para la contratación de servicios de estudios diagnósticos de SARS CoV2 (COVID-19), en virtud del estado de emergencia nacional sanitaria declarada por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;

   RESULTANDO: que el artículo 37 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado prevé el establecimiento de regímenes y procedimientos de contratación especiales, basados en los principios generales de la contratación administrativa, cuando las características del mercado o de los bienes o servicios lo hagan conveniente para la Administración;

   CONSIDERANDO: I) que las características del mercado y la creciente demanda del referido servicio, ameritan incrementar la capacidad de realización de los mencionados estudios teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica ocasionada por la pandemia del virus COVID-19;

   II) que la contratación de los servicios indicados no se puede resolver aplicando los procedimientos de contratación previstos en la normativa vigente, ya que resulta conveniente la conformación de una nómina de proveedores habilitados para prestarlos, de manera de contar con la mayor capacidad de testeo que resulte posible, asegurando a su vez la igualdad, concurrencia y transparencia del procedimiento;

   III) que la selección de los proveedores que integren la nómina compete a los prestadores de salud para realizar el seguimiento epidemiológico de los casos, o al Ministerio de Salud Pública en situaciones excepcionales y de conformidad con las diversas modalidades que éste indique;

   IV) que se cuenta con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales;

   V) que el Tribunal de Cuentas por Resolución N° 2657/2020, de 30 de diciembre de 2020, resolvió no formular observaciones;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República, la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, y el artículo 37 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado aprobado por Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012, y demás normas y principios generales de Derecho aplicables;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (Creación).- Créase un régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 37 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado, a efectos de la selección de proveedores para prestar los servicios de estudios diagnósticos de SARS CoV2 (COVID-19), tanto los ya habilitados como los que habilite el Ministerio de Salud Pública con posterioridad.

   El procedimiento especial que se crea tendrá las características que se establecen en los siguientes artículos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 7.

   LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS - AZUCENA ARBELECHE
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