Visto: el informe del Grupo de Trabajo creado por resolución
ministerial de fecha 17 de febrero de 1978 con el cometido de revisar las
tarifas fitosanitarias vigentes.
Resultando: I) Con fecha 17 de julio de 1978, el referido Grupo de
Trabajo presentó su informe final y proyecto de decreto, por el que se
ajustan las tarifas fitosanitarias vigentes, así como la utilización de
los fondos que se recauden;
II) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal y de la
Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Agricultura y
Pesca.
Considerando: Conveniente actualizar tales tarifas, en función de la
variación de los índices de precios al consumo, a fin de continuar con el
debido contralor fitosanitario de productos vegetales asegurando de esa
manera, la pureza y calidad de los productos producidos, tanto en el
sector interno como externo.
Atento: a lo preceptuado por las leyes de 4 de mayo de 1911; ley de 28
de octubre de 1911; decreto de 9 de marzo de 1912; decreto de 16 de enero
de 1915; decreto de 26 de julio de 1937; decreto de 5 de noviembre de
1941; decreto 741/976, de 10 de noviembre de 1976 y artículo 363 de la ley
14.416, de 28 de agosto de 1975,
El Presidente de la República
DECRETA: