MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Las recaudaciones efectuadas por los Servicios Fitosanitarios en función de las tarifas aplicadas por el presente decreto se depositarán en la cuenta corriente N.o 31.305/130 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Proventos B) de la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca.Ayuda