Fecha de Publicación: 30/10/1978
Página: 319-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

  Las recaudaciones efectuadas por los Servicios Fitosanitarios en función de las tarifas aplicadas por el presente decreto se depositarán en la cuenta corriente N.o 31.305/130 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Proventos B) de la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca.
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