Fecha de Publicación: 30/10/1978
Página: 319-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

  A los infractores del decreto del 1.o de junio de 1961, por el que se declara obligatoria la destrucción del "abrojo grande" y la "cepa caballo" en todo el territorio nacional, se les aplicará una multa cuyo monto estará de acuerdo a la superficie en infracción y de la siguiente manera: hasta 50 hectáreas de superficie, nuevos pesos 50.00.
  De más de 50 hectáreas, multa de N$ 5.00 p/há.
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