FRANQUICIAS TRIBUTARIAS. SECTOR AGROINDUSTRIAL




Promulgación: 04/03/1998
Publicación: 12/03/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 379
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 6, 7, 8, 9 y 10,
      Ley Nº 16.072 de 09/10/1989 artículos 45 y 46.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Alcance objetivo.- A los efectos de las franquicias establecidas en el
Capítulo II de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, se entiende que un
bien mueble ha sido adquirido cuando, como consecuencia de un contrato de
compraventa o de permuta, aquel haya sido recibido en forma real o ficta,
o cuando hubiera sido construido por la propia empresa. El beneficio se
hará efectivo en el ejercicio en el cual se adquiera o se termine la
construcción del bien.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
Referencias al artículo
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