Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Establécese que a partir del 1° de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988, se incrementarán los salarios básicos de categorías vigentes al 1° de junio de 1987, en el porcentaje que surja de efectuar la semisuma del porcentaje de aumento del Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) que fija la Dirección General de Estadística y Censos, entre el 1° de junio de 1987 y el 30 de setiembre de 1987, y el porcentaje proyectado para el período 1° de octubre de 1987 y el 31 de enero de 1988. Al referido porcentaje se le adicionará 2 (dos) puntos para formar el nuevo básico de categoría. (*)