REGULACION SALARIAL PARA TRABAJADORES Y EMPRESAS GRUPO Nº 36 INDUSTRIA GRAFICA DE OBRA




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 15/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   Dispónese que los trabajadores que desempeñen cargos no evaluados, recibirán en el ajuste correspondiente al 1° de octubre de 1987, sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987, el porcentaje que surja de lo establecido en el artículo 5° del presente y en el ajuste del 1° de febrero de 1988, sobre los salarios vigentes al 31 de enero de 1988, el porcentaje que surja de lo establecido en el artículo 6° del presente.
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