Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Dispónese que los trabajadores que desempeñen cargos no evaluados, recibirán en el ajuste correspondiente al 1° de octubre de 1987, sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987, el porcentaje que surja de lo establecido en el artículo 5° del presente y en el ajuste del 1° de febrero de 1988, sobre los salarios vigentes al 31 de enero de 1988, el porcentaje que surja de lo establecido en el artículo 6° del presente.