Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 17
Establécese que el porcentaje de traslado a precios de los bienes y/o servicios del Grupo N° 36 (Industria Gráfica de Obra) en los períodos: 1° de octubre de 1987 - 31 de enero de 1988, y 1° de febrero de 1988 - 31 de mayo de 1988, no será más de la media que resulte entre el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) real del cuatrimestre anterior a la puesta en vigencia de los nuevos salarios y el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) proyectado para el cuatrimestre siguiente. De no surgir expresa resolución sobre pautas de traslado a los precios, los mismos serán los que surjan de los artículos 5° y 6° del presente decreto.