CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 5 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS




Promulgación: 29/08/1986
Publicación: 24/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Se establecen los siguientes salarios mínimos para cada una de las
categorías que a continuación se detallan, con vigencia desde el 1º de
junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986. 

   A) PERSONAL DE CARRETERA.

Se establece que la equivalencia en kilómetros de la suma de las jornadas
legales de un mes, es de 10.000 km., sin que ello signifique modificar el
régimen actual de la paga. Ningún trabajador comprendido en este capítulo
estará obligado a trabajar después de cumplir 10.000 km. mensuales. A los
solos efectos del cálculo, y sin que ello signifique alterar el concepto
de jornada legal (que por el ejercicio de las compensaciones se mantiene
en 10.000 Km. por mes) ni el mínimo asegurado, el salario diario se
estipula en 400 Km.

Conductor: Se remunerará con N$ 3.4617 por Km. recorrido mínimo asegurado 6.000 Km. mensuales.
El conductor tendrá además de la remuneración mínima establecida, una
prima por antigüedad de acuerdo a las Resoluciones Ordinarias de COPRIN
321 y 551 cuyos valores actualizados al 1º de junio de 1986, se reflejan
en la siguiente escala:

 Años              Mes N$                         Años             Mes N$

 1 año              64,42                        14 años           901,78
 2 años            128,82                        15 años           966,20
 3 años            193,24                        16 años         1.030,62
 4 años            257,65                        17 años         1.095,02
 5 años            322,07                        18 años         1.159,44
 6 años            386,49                        19 años         1.223,85
 7 años            450,89                        20 años         1.288,27
 8 años            515,31                        21 años         1.352,68
 9 años            579,71                        22 años         1.417,10
10 años            644,13                        23 años         1.481,51
11 años            708,55                        24 años         1.545,91
12 años            772,96                        25 años         1.610,33
13 años            837,38                        26 años         1.674,75

Guarda: Se remunerará con N$ 2,8849 por Km. recorrido con un mínimo
asegurado de 6.000 Km. mensuales.

I) El guarda tendrá además de la remuneración mínima establecida, una
prima por antigüedad de acuerdo a lo establecido para la categoría
conductor;

II) Para esta categoría se establece un quebranto de caja mínimo, por día
efectivo de labor, vigente al 7 de junio de 1986 de N$ 30 que se
actualizará en cada fijación de tarifas en igual porcentaje;

III) Tanto la categoría guarda como la de conductor, percibirán un 
viático de acuerdo a la Resolución Ordinaria de COPRIN 555 que a 
continuación se transcribe: 

"Las sumas determinadas precedentemente serán reactualizadas cada vez que
establezcan incrementos con carácter general para la actividad privada, 
en un porcentaje equivalente al índice de costo de vida determinado por 
la Dirección General de Estadística y Censos comprendido entre la última 
modificación y la nueva fecha de vigencia, que será coincidente con la 
del incremento salarial de carácter general. 
Los montos establecidos por la presente resolución serán abonados
exclusivamente cuando el trabajador por razones de servicio, deba
almorzar, cenar o alojarse fuera de su residencia."

Fíjanse los valores actualizados al 1º de junio de 1986: N$ 545 por
concepto de alojamiento (cama) y N$ 395,40 por concepto de almuerzo o
cena. El importe del viático correspondiente a la cena que deben recibir
los trabajadores de sector, se pagará toda vez que el trabajador llegue a
la localidad de su residencia permanente después de las 23.00 horas.

Conductor Maniobrista: N$ 3,7602 por Km. sobre la base de 40 Km. por hora
efectiva de labor.
Conductor Gruero: N$ 1.237,47 por jornal, y además N$ 3,4617 por Km
recorrido en caso de desempeñar sus funciones en carretera.
Conductor de Camioneta:
Montevideo                                  N$ 24.610,30
Interior                                    N$ 22.819,73

I) Establécese que para el personal de las categorías guarda y conductor
de carretera, por esperas y/o tareas auxiliares inherentes a su función,
se les abonará una remuneración de 45 minutos previos a la toma del turno
y de 30 minutos posteriores, por jornada de trabajo. Los mismos serán
reducidos a 30 Km. por hora o fracción proporcional.
El precio por Km. que se establece en este laudo, refleja el promedio de
todos los pagos mensuales de naturaleza salarial, estando incluidas en el
mismo las horas extraordinarias abonadas de acuerdo a derecho así como el
complemento por nocturnidad. Esta forma de remuneración no significa 
modificación alguna a las funciones que cumplen los trabajadores de la 
categoría remunerada de la forma establecida. 
Cobrador de Coche: N$ 21.238,06 mensuales más una prima mensual por
antigüedad de N$ 250,16 por cada año hasta un máximo de 25 años.
Auxiliar de Abordo: N$ 2,39 por km. recorrido.

I) Establécese que el auxiliar de abordo desempeñará, en el interior del
vehículo, todas aquellas funciones que no sean propias de la categoría
guarda, y sin perjuicio de aquellas que realiza antes de comenzar o una
vez finalizado el viaje, tal como, y a vía de ejemplo, recibir y atender
los pasajeros y controlar los pasajes;

II) Establécese que los servicios que cuentan con auxiliares de abordo y
no tengan guarda, no podrán tomar pasajeros en ruta que no cuenten con el
pasaje correspondiente.

III) La definición establecida tiene el carácter de provisoria hasta el
momento en que se realice la evaluación de tareas que en definitiva
decidirá, y no modifica la situación de los servicios que en la 
actualidad se cumplen con guardas. 

B) PERSONAL DE ADMINISTRACION Y AGENCIA.

Meritorio:

menor de 18 años                            N$ 11.959,46 mensuales
mayor de 18 años                            N$ 15.945,94 mensuales

Luego de cumplido un año de su ingreso percibirán N$ 17.935,47 mensuales.

Auxiliar de Administración: N$ 23.207,68 mensuales, tendrá además una
prima de N$ 250,16 mensuales por cada año de antigüedad, hasta un máximo
de 25 años.
Auxiliar de Agencia y/o Mostrador: N$ 21.238,06 mensuales, tendrá además
una prima de N$ 250,16 mensuales por cada año de antigüedad, hasta un
máximo de 25 años.
Cajero de Agencia: N$ 23.147 mensuales.
Cajero Central: N$ 25.296,68 mensuales.
Establécese que la escala de antigüedad de las categorías citadas como
Cajeros será igual a la del Auxiliar.
El quebranto será establecido en el decreto 795/986 del 17 de diciembre 
de 1986. 

                                            N$ mensuales

Peón Administrativo                           26.709,16
Oficial Tercero                               33.175,14
Oficial Segundo                               34.647,39
Oficial Primero                               36.955,21

C) CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS.

                                            N$ mensuales

Introductor de Datos II                       27.674,13
Introductor de Datos I                        29.584,06
Operador                                      34.331,05
Programador                                   41.855,39
Analista                                      46.021,43

D) REPARTIDORES DE ENCOMIENDAS

Montevideo                                    18.989,90
Montevideo. Motos o Motonetas                 20.810,31
Interior                                      17.607,19
Interior, Motos o Motonetas                   19.298,29

Todos los repartidores de encomiendas, tanto en Montevideo como en el
Interior, percibirá una prima de N$ 100 mensuales, por cada año de
antigüedad, con un máximo de once años.

E) PERSONAL DE TALLER Y ESTACION DE SERVICIO.

Todos los salarios se corresponden a un jornal.

                                            N$ Jornal

Oficial                                      1.283,22
Oficial de segunda                           1.199,69
Medio Oficial                                1.163,86
Medio Oficial de segunda                       947,01
Aprendiz al ingreso                            612,77
Aprendiz de segunda                            668,47
Aprendiz de 1era.                              694,35
Aprendiz adelantado                            716,23
Oficial Gomero                               1.052,45
Medio Oficial Gomero                         1.004,70
Engrasador                                   1.066,25
Ayudante de Engrasador                       1.004,70
Tanquero                                       994,76
Lavador hasta 6 meses                          949,00
Lavador más de 6 meses                         994,76
Lavador de piezas                            1.004,70
Balanceador                                  1.163,86
Peón calificado                                855,50
Peón                                           756,02

Al personal de las categorías ennumeradas, se les aplicará la escala de
antigüedad prevista para la categoría de conductor.

F) PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y SERVICIO.

                                            N$ Mensuales

Limpiador                                     20.253,25
Peón de mantenimiento y servicio              20.253,25
Sereno                                           855,50 por jornal

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 26/11/1987, 24/12/1987.
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