Fecha de Publicación: 26/11/1987
Página: 476-A
Carilla: 2

FE DE ERRATAS

   En el "Diario Oficial" de fecha 24 de diciembre de 1986 el decreto 585/985, por el cual se fijan los salarios mínimos de Transporte Urbano y Suburbano, Transporte Internacional, Interdepartamental y Departamental Interurbano, deslizándose el siguiente error.

   En el apartado A) Personal de Carretera, donde dice: "Conductor, se remunerará con N$ 3.617 por Km. recorrido con un mínimo asegurado de 6.000 Kms."
   Debe decir: Conductor, se remunerará con N$ 3.4617 por Km. recorrido mínimo asegurado de 6.000 Kms. mensuales.

   Queda hecha la salvedad


		
		Ayuda