En el "Diario Oficial" de fecha 24 de diciembre de 1986, se publicó el decreto 585/986, por el cual se fijan los salarios mínimos del Transporte Urbano y Suburbano, Transporte Internacional, Interdepartamental y Departamental Interurbano, padeciéndose el siguiente error.
En el apartado A) Personal de Carretera- donde dice: "Conductor, se remunerará con N$ 3.617 por km. recorrido con un mínimo asegurado de 6.000 kms.",
Debe decir: "Conductor, se remunerará con N$ 3.4617 por km. recorrido mínimo asegurado 6.000 kms. mensuales."
Queda hecha la salvedad.