COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL. CEDULA DE IDENTIDAD




Promulgación: 24/07/1975
Publicación: 30/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 201
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 Derogada/o de 09/05/1974.

Artículo 8

   Los documentos hábiles para la obtención de la cédula de identidad serán los siguientes:

a)   Personas nacidas en el territorio nacional y ciudadanos legales:

     1º)  Testimonio o certificado de la partida de nacimiento expedido
          por las Oficinas competentes, o los documentos que la ley
          admite en sustitución (testimonio de sentencia, de inscripción
          tardía, reconocimiento judicial, adopción, declaración judicial
          de identidad, etc.);

     2º)  Certificado parroquial debidamente registrado en el Registro
          del Estado Civil, para los nacidos antes del 1º de julio de
          1879;

     3º)  Carta de ciudadanía vigente;

     4º)  El menor de edad, hijo de padre o madre oriental, nacido en el
          exterior, podrá obtener la cédula de identidad mediante la
          presentación del testimonio de la partida de nacimiento visada,
          legalizada e inscripta en la Dirección General del Registro de
          Estado Civil, y testimonio de la partida de nacimiento del
          padre o madre. Dicha cédula de identidad tendrá validez, sin
          perjuicio de la obligación de renovarla a los diez años de su
          expedición, hasta que el interesado cumpla 18 años. Al cumplir
          la edad indicada, si el interesado acredita que se ha inscripto
          en el Registro Cívico Nacional se le expedirá nueva cédula sin
          exigírsele nuevos recaudos.
          En caso contrario, para obtener nueva cédula, deberá
          presentar certificado de la Dirección General de Migración
          donde conste que está autorizado para residir en forma
          permanente en el país.

b)   Extranjeros:

     1º)  Testimonio de la partida de nacimiento extraída del Registro de
          Partidas Extranjeras, llevado por la Dirección General del
          Registro de Estado Civil;

     2º)  Certificado expedido por la Dirección General de Migración,
          donde conste que el gestionante está autorizado para residir en
          forma permanente en el país. Esta Dirección expedirá dicho
          certificado con la constancia expresa de que es al solo efecto
          de ser presentado ante la Dirección Nacional de Identificación
          Civil o sus dependencias. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 14 y 15.
Ayuda