Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 de 09/05/1974.
Artículo 15
Las personas extranjeras que no estén en condiciones de aportar la
documentación exigida en el artículo 8º o de obtener la inscripción
supletoria a que se refiere el artículo 13 de esta Reglamentación, podrán
no obstante gestionar la expedición de una cédula de identidad provisoria
que tendrá un año de vigencia y podrá renovarse hasta por dos períodos
iguales si a juicio de la Dirección Nacional de Identificación Civil, se
mantuvieran las causas que impidieron al interesado, la presentación de
la documentación habilitantes. (*)