COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL. CEDULA DE IDENTIDAD




Promulgación: 24/07/1975
Publicación: 30/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 201
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 Derogada/o de 09/05/1974.

Artículo 14

   La Dirección Nacional de Identificación Civil apreciará si la falta de
alguno de los recaudos exigidos en el artículo 8º o su sustitución por
otros de igual o similar eficacia probatoria, permitirá no obstante
extender la cédula de identidad, o por el contrario, la insuficiencia
de la documentación no habilita al interesado sino para obtener dicho
documento con carácter provisorio en la forma y con la vigencia que
establece el artículo siguiente de esta Reglamentación.
   En las situaciones previstas en el inciso anterior, las dependencias
de la Dirección Nacional de Identificación Civil elevarán a esta los
respectivos expedientes a efectos de que en todos los casos y con el fin
de unificar criterios, sea dicha Dirección la encargada de adoptar
resolución.
Ayuda