COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL. CEDULA DE IDENTIDAD




Promulgación: 24/07/1975
Publicación: 30/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 201
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 Derogada/o de 09/05/1974.

Artículo 17

   El extranjero que no haya obtenido autorización para residir en el país, por no haber finalizado el trámite correspondiente ante Migración, está obligado igualmente a obtener la cédula de identidad, la que se expedirá con el carácter de provisoria, con vigencia de un año, pudiendo renovarse en las condiciones y en los plazos a que hace referencia el artículo 15 de este decreto.
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