Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 de 09/05/1974.
Artículo 17
El extranjero que no haya obtenido autorización para residir en el país, por no haber finalizado el trámite correspondiente ante Migración, está obligado igualmente a obtener la cédula de identidad, la que se expedirá con el carácter de provisoria, con vigencia de un año, pudiendo renovarse en las condiciones y en los plazos a que hace referencia el artículo 15 de este decreto.