COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL. CEDULA DE IDENTIDAD




Promulgación: 24/07/1975
Publicación: 30/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 201
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 Derogada/o de 09/05/1974.

Artículo 16

   A falta de documentación habilitante, puede obtenerse cédula de identidad provisoria con la vigencia y en las condiciones del artículo anterior, siempre que el interesado aporte los siguientes elementos:

a)   Certificado negativo expedido por la Dirección del Registro de
     Estado Civil o por las Intendencias Departamentales;
b)   Declaración Jurada del gestionante, prestada ante la seccional
     policial donde este resida.
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