Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 de 09/05/1974.
Artículo 16
A falta de documentación habilitante, puede obtenerse cédula de identidad provisoria con la vigencia y en las condiciones del artículo anterior, siempre que el interesado aporte los siguientes elementos:
a) Certificado negativo expedido por la Dirección del Registro de
Estado Civil o por las Intendencias Departamentales;
b) Declaración Jurada del gestionante, prestada ante la seccional
policial donde este resida.