APROBACION DE TARIFAS DE ANP. 1980




Promulgación: 07/11/1980
Publicación: 11/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia:
      Decreto Nº 356/986 de 09/07/1986 artículo 1,
      Decreto Nº 67/983 de 03/03/1983 artículo 1,
      Decreto Nº 484/981 de 23/09/1981.
   Visto: la gestión formulada por la Administración Nacional de Puertos (A.N.P.) promoviendo la adopción de un nuevo Cuerpo Normativo Tarifario de las tasas o precios correspondientes a los servicios que brinda dicho organismo.

   Resultando: I) Que, al expedirse sobre dicho proyecto en fecha 28 de octubre de 1980, la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión estima que, a pesar de que la propuesta tarifaria formulada se aparta de las normas directrices establecidas por el decreto 736/978, de 26 de diciembre de 1978, por razones de oportunidad se aconseja su aprobación por un lapso de vigencia que no deberá exceder de un año, en cuyo período el Organismo deberá elaborar la información necesaria para proceder a la aprobación de una estructura tarifaria basada en costos de gestión,

   II) Que durante dicho lapso deberá elevar a la referida Secretaría de Estado informes trimestrales del producido de la tarifa, así como del volumen de la actividad del Organismo correspondiente al respectivo período.

   III) Que, en lo que atañe al cobro del almacenaje de las mercaderías en tránsito internacional, dicho punto deberá adecuarse al régimen legal vigente, atento a lo dispuesto por el artículo 25 de la ley 661, de 22 de junio de 1861, por el cual los efectos reembarcados al extranjero no adeudan almacenaje si no permanecen más de un año en depósito;

   IV) Que la revocación de las autorizaciones o permisos precarios concedidos a sujetos de derecho público o privado para la erección de muelles de su propiedad en las riberas del Río de la Plata, Río Uruguay y afluentes de los mismos, debe ser motivo de decisión específica ulterior a  adoptar por el Poder Ejecutivo, previo examen de todas las circunstancias del caso;

   V) Que la eliminación del régimen de exoneraciones de pago de las tasas o precios portuarios deberá provenir de un pronunciamiento de carácter legislativo, en atención a que dicha facultad ha sido establecida por ley, por lo que la modificación de tal régimen requiere una norma de análoga jerarquía jurídica.

   Considerando: conveniente proceder a la aprobación de las nuevas normas tarifarias propuestas, con las salvedades señaladas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Cuerpo Normativo Tarifario (1980) de la Administración Nacional de Puertos, propuesto por el Organismo, con excepción de las disposiciones del Capítulo IV Sección III A (Muelles concedidos a sujetos de Derecho Público o Privado).
   El Cuerpo Normativo Tarifario aprobado por el presente decreto tendrá vigencia por un año. Dentro del plazo de nueve meses a partir de la fecha la Administración Nacional de Puertos deberá someter al Poder Ejecutivo un nuevo proyecto de normas tarifarias adecuado a las directivas establecidas en los decretos 736/978, de 26 de diciembre de 1978 y 498/979, de 5 de setiembre de 1979. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Cuerpo Normativo Tarifario).

MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI

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