Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la solicitud planteada por la Administración Nacional de
Puertos gestionando la modificación de determinadas disposiciones del
Cuerpo Normativo Tarifario de dicho Organismo, aprobado por decreto
581/980 de 7 de noviembre de 1980.
Atento: a que tales modificaciones significan una instancia en el
cumplimiento de lo dispuesto por el decreto 736/978 del 26 de diciembre
de 1978.
Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión no formula objeciones al respecto,
El Presidente de la República
DECRETA:
A partir del 24 de marzo de 1981 el llenado de contenedores en el
recinto portuario, queda comprendido en la Tarifa T|O|E-1 (Operaciones
Especiales) aplicándose un precio de U$S 5 (dólares cinco) la tonelada o
fracción.
Este precio se incrementará en un 50% (cincuenta por ciento) en
horario extraordinario, domingos y feriados.