CUERPO NORMATIVO TARIFARIO. SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 23/09/1981
Publicación: 05/10/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la solicitud planteada por la Administración Nacional de 
Puertos gestionando la modificación de determinadas disposiciones del 
Cuerpo Normativo Tarifario de dicho Organismo, aprobado por decreto 
581/980 de 7 de noviembre de 1980.

   Atento: a que tales modificaciones significan una instancia en el 
cumplimiento de lo dispuesto por el decreto 736/978 del 26 de diciembre 
de 1978.

   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y 
Difusión no formula objeciones al respecto,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícanse las normas tarifarias del decreto 581/980 de fecha 7 de 
noviembre de 1980, que se detallan a continuación: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   A partir del 24 de marzo de 1981 el llenado de contenedores en el 
recinto portuario, queda comprendido en la Tarifa T|O|E-1 (Operaciones 
Especiales) aplicándose un precio de U$S 5 (dólares cinco) la tonelada o
fracción.
   Este precio se incrementará en un 50% (cincuenta por ciento) en 
horario extraordinario, domingos y feriados.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.-

ALVAREZ - EDUARDO J. SAMPSON - JUAN A. CHIARINO ROSSI
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