DECLARACION A LA SARNA OVINA PLAGA NACIONAL




Promulgación: 21/12/1993
Publicación: 07/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 706
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.339 de 22/12/1992.

CAPITULO V - DEL TRANSITO DE OVINOS PARASITADOS

Artículo 22

   Queda prohibido el tránsito de ovinos con sarna en cualquier estado de
evolución. Comprobado este hecho, la tropa será tratada, de inmediato,
bajo control oficial, en el lugar más próximo que pueda ser habilitado
para tal efecto, aplicándose al propietario o tenedor, a cualquier título,
las sanciones previstas  en el inciso e) del Art. 15  de la ley Nº 16.339
de 22 de diciembre de 1992 (Art. 10 de la ley Nº 16.339). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 25, 27 y 30.
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