Reglamentario/a de: Ley Nº 16.339 de 22/12/1992.
CAPITULO V - DEL TRANSITO DE OVINOS PARASITADOS
Los lanares afectados de sarna, hallados en caminos o pastoreos y cuyos propietarios fueren desconocidos, serán aprehendidos por la policía, la que dará aviso del hecho a la autoridad judicial y sanitaria más cercana. Verificada por esta última la infectación denunciada, dispondrá el sacrificio inmediato de los ovinos, que realizará la policía seccional, en presencia del representante de la Dirección de Sanidad Animal. En el mismo acto será incinerada la piel de los ovinos y las carcasas destinadas a la Comisaría Seccional correspondiente (Art. 11 de la Ley Nº 16.339). Cuando se conozca el origen de los ovinos se procederá en la forma establecida en los Art. 22, 23 y 24 de la presente reglamentación. (*)
(*)Notas:
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