DECLARACION A LA SARNA OVINA PLAGA NACIONAL




Promulgación: 21/12/1993
Publicación: 07/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 706
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.339 de 22/12/1992.

CAPITULO VI - DE LAS ZONAS DE SANEAMIENTO

Artículo 30

    Los propietarios, tenedores a cualquier título de ovinos o sus
encargados, están obligados a cumplir todas las disposiciones tendientes
al saneamiento inmediato de la zona, dentro de los plazos previstos en el
Art. 4  de la ley Nº 16.339, de 22 de diciembre de 1992 y en el Art. 7  de
este decreto, así como sobre la denuncia o sospecha de la ectoparasitosis,
inspecciones de majadas o predios, interdicciones, saneamientos, predios
de riesgo, de acuerdo a los Capítulos I, II, III, IV y V de la presente
reglamentación.
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