DECLARACION A LA SARNA OVINA PLAGA NACIONAL




Promulgación: 21/12/1993
Publicación: 07/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 706
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.339 de 22/12/1992.

CAPITULO V - DEL TRANSITO DE OVINOS PARASITADOS

Artículo 27

   Prohíbese la enajenación de ovinos infectados con sarna ovina.
   Los ovinos infectados, así como las majadas que ellos integren, que
sean llevados a remates-ferias, exposiciones o liquidaciones, tampoco
podrán ser enajenadas y deberán retornar a su lugar de origen, previa
aplicación de las medidas dispuestas en el Art. 10  de la ley Nº 16.339,
de 22 de diciembre de 1992 y de las establecidas en los Art. 22, 23 y 24
del presente decreto reglamentario (inciso 1 y 2 del Art. 12 de la ley Nº
16.339).
  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.
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