Reglamentario/a de: Ley Nº 16.339 de 22/12/1992.
CAPITULO V - DEL TRANSITO DE OVINOS PARASITADOS
Prohíbese la enajenación de ovinos infectados con sarna ovina. Los ovinos infectados, así como las majadas que ellos integren, que sean llevados a remates-ferias, exposiciones o liquidaciones, tampoco podrán ser enajenadas y deberán retornar a su lugar de origen, previa aplicación de las medidas dispuestas en el Art. 10 de la ley Nº 16.339, de 22 de diciembre de 1992 y de las establecidas en los Art. 22, 23 y 24 del presente decreto reglamentario (inciso 1 y 2 del Art. 12 de la ley Nº 16.339). (*)
(*)Notas:
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