FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES. SUBGRUPO FABRICA DE PRENDAS DE TELA FABRICA DE ACOLCHADOS FABRICAS DE TOLDOS Y CARPAS




Promulgación: 28/09/1987
Publicación: 02/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente intersados;

   III) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 12 "Industria de la Vestimenta y Afines" se logró el acuerdo el que fue suscrito en Acta fecha 20 de agosto de 1987.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en decreto ley 14.791 de fecha 8 de junio de 1978,

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de fecha 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República,

                          DECRETA:

Artículo 1

   Increméntase con carácter nacional, en un 18% (dieciocho por ciento) los salarios y tarifas mínimas vigentes al 31 de mayo de 1987, de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº12, "Industria de la Vestimenta y Afines", Subgrupo "Fábrica de prendas de tela, Fábrica de prendas en cuero, Fábrica de Acolchados, Fábricas de Toldos y Carpas, Trabajo a domicilio en general, y personal administrativo, con vigencia desde el 1º de junio de 1987 al 30 de setiembre de 1987, siendo los mínimos a regir los siguientes:

 Categoría                                N$ la hora

 Operaria de mano                         132,40
 Operaria de máquina                      142,00
 Operaria Volante                         152,45
 Operario especializada                   163,70

 Trabajo a domicilio de prendas de mujer jovenes y niñas:

 Ropa exterior de mujer:

  I) Delantales                          Cortados        Sin cortar
                                            N$               NS

1) Sin peto .........................     143.88           191.85
2) Con peto y bolsillos .............     191.85           239.81

  II) Túnicas

1) Confección sencilla ..............     695.45           839.33
2) Alforzadas, con bordados y bolsillos   839.33           959.24

  III) Polleras

1) Recta, sencilla con tajo, en lana,
   hilo, polyester y algodón.........     431.66           503.60
2) Recta con forro ..................     503.60           575.54
3) Poncho, con grupo de tablas o 
   totalmente tableadas, con detalle
   de corte, con o sin bolsillos, con
   o sin botones.....................     575.54           671.47
4) Polleras pantalón sencillas ......     503.60           575.54
5) Polleras pantalón con más detalle      575.54           671.47

  IV) Blusas

1) Confección sencilla, manga corta
   en tela de algodón, o similares
   y seda .........................        479,62           503.60
2) Confección sencilla, manga larga
   en tela de algodón, o similares y
   seda............................        695.45           839.33
3) Manga corta con detalle de puntillas
   y alforzas......................        767.39           887.60
4) Manga larga con detalle de puntillas
   y alforzas .....................  	     839.33           959.24

  V) Botones

1) Confección sencilla ..............      599.52            695.04
2) Con aplicaciones, rebeteados o
   adornados......................         719.43            839.33

   VI) Saltos de cama

1) Confección de algodón o polyester,
   capitoneados ..................         839.33            1.007.20 
2) Confección fina en seda, satén, etc.   1.390.09           1.678.67


                                         Cortado             Sin cortar
                                            N$                   N$
 
  VII) Vestidos

1) Sencillo, en algodón polyester, etc.  1.007.20              1.199.05
2) Chemise en seda sencillo ...........  1.007.20              1.199.05
3) Chemise en seda con detalle ........  1.151.09              1.390.90
4) Chemise trabajo, con pespuntes,
   tablas o ribetes ...................  1.151.09              1.390.90
5) En telas finas sin detalle .........  1.966.45              2.205.04
6) En telas finas con detalle .........  2.278.20              2.518.01
7) De Cocktail y fiesta en gasa, seda
   y crepes ...........................  3.357.35              3.884.94
8) De novia sencillo ..................  5.275.85              6.714.71
9) De novia con detalles ..............  7.195.34              9.352.64

  VIII) Trajes de dos piezas (polleras y chaquetas)

1) Confección, sencilla en algodón o
   polyester .......................      1.199.05               1.438.86
2) Confección mejor en gabardina o
   hilo ............................      1.678.67               1.918.47
3) Confección fina con forro en tela de
   lana ...........................       2.158.30               2.470.05

 IX) Trajes Tailleur (corte sastre)

1) En algodón, casimir o telas de 
   calidad media...................       2.518.01               2.997.64
2) Confección fina sin forro y sin
   entretela ......................       3.117.54               3.597.17
3) Confección fina con forro y con
   entretela.......................       3.357.35               3.956.88  

 X) Tapados

1) Confección sencilla en seda o lana   2.518.01               2.997.64
2) Confección sencilla con forro o
   medio forro ........................ 2.997.64               3.477.26
3) Confección superior sin forro....... 3.117.54               3.597.17
4) Confección superior con forro....... 3.357.35               3.956.88

  XI) Chaquetas tres cuartos y chaquetones

1) Confección sencilla sin forro ...... 1.798.58               2.038.39
2) Confección sencilla con forro ...... 2.278.20               2.518.01
3) Confección superior sin forro ...... 2.518.01               2.877.73
4) Confección superior con forro ...... 2.877.73               3.357.35

  XII) Blaiser

1) Sin forro en tela de hilo o casimir
   con bolsillo....................... 1.558.77                1.798.58
2) Con forro en tela de hilo o casimir
   con bolsillo ...................... 1.798.58                2.062.37

  XIII) Trincheras o pilot

1) Pilot con capucha y piezas ....... 1.726.64                 2.038.39
2) Pilot con capucha y piezas
   con forro o medio forro .......... 1.966.45                 2.278.20
3) Trinchera con capucha, derecha
   confección sencilla, medio forro
   o forro entero ................... 1.966.45                 2.278.20
4) Trinchera con capucha cruzada,
   confección sencilla, medio forro 
   o forro entero.................... 2.086.35                 2.398.11
5) Trinchera con capucha derecha,
   con detalle con medio forro o 
   forro entero...................... 2.518.01                 2.877.73       
6) Trinchera  con capucha, cruzada 
   confección con detalle, con medio
   forro o forro entero.............. 2.685.88                 3.045.60    

                                        Cortados            Sin cortar
                                           N$                   N$

 XIV) Camperas

1) En tela de lana, paño tela,
   impermeable o nylon sin forro ... 1.630.71               1.918.49
2) En tela de lana, paño, tela
   impermeable o nylon con forro.... 1.942.47               2.278.20

 XV) Pantalones

1) En tela de lana, polyester
   confección sencilla.............    599.52                 767.39
2) En tela de lana o polyester con
   detalle ........................    791.37                 935.26

  XVI) Enteritos o jardineros

1) Confección sencilla ...........     839.33               1.007.20
2) Confección con detalle ........   1.031.18               1.175.07

 
 XVII)  Short

1) Con o sin cierre, sobrehilado
   en tela polyester o algodón.....    551.56                 671.47

 XVIII) Jeanería damas

  I) Polleras

1) Confección sencilla ............     659.48                 884.13
2) Confección con detalles ........     791.37               1.031.18

 II) Pantalones

1) Confección Clásica .............     659.48                 839.33
2) Con detalles cortes y bolsillos.     791.37               1.031.18

 III) Camperas

1) Sin forro sencillas ............   1.582.75               1.846.54
2) Sencillas con forro ............   1.846.54               2.110.34
3) Confección con detalles sin forro  1.690.67               1.978.44
4) Con detalles y con forro........   1.978.44               2.242.23
5) Con forro de corderito o piel
   sintética ......................   2.110.34               2.506.02

 IV) Jardineros

1) Confección sencilla ............     743.41                 863.32
2) Confección con detalle..........     863.32               1.007.20

 V) Short .........................     503.60                 635.50

 VI) Camisas

1) Confección sencilla ............     659.48                 899.29
2) Confección con detalle ..........    899.29               1.187.06

VII) Blaser

1) Confección sin forro ..........    1.211.04               1.426.87
2) Confección con forro ..........    1.450.85               1.690.67

  Ropa exterior de niñas (hasta talle 34)

I) Polleras

1) Confección sencilla.............     311.75                455.64
2) Confección media ...............     407.67                599.52
3) Confección superior ............     527.58                719.43

                                       Cortados              Sin cortar
                                          N$                    N$

II) Vestidos
   
1) Confección sencilla ............      599.52               839.33
2) Confección media ...............      839.33             1.079.15
3) Confección superior ............    1.223.03             1.462.84
4) Confección superior fiesta .....    1.558.77             1.798.58   

III) Blusas

1) Confección sencilla ............      431.66               527.58
2) Confección media ...............      623.50               815.35
3) Confección superior ............      767.39               887.30

IV) Pantalones
 
1) Confección sencilla ............      431.66               551.56
2) Confección media ...............      551.56               695.45
3) Confección superior ............      719.43               911.28

V) Pantalón y Blusón 

1) Confección sencilla ............      287.77               911.28
2) Confección media ...............    1.007.20             1.175.07 
3) Confección superior ............    1.271.00             1.462.84

VI)  Blaiser                           1.318.96             1.558.77
VII) Gabanes                           1.798.58             2.038.34
VIII)Poleras con cierre                  263.79               335.32
 IX) Pijamas                             551.56               791.37
  X) Conjuntos Deportivos

1) Confección sencilla ............      959.24             1.007.20
2) Confección superior ............    1.007.20             1.414.88

XI) Trincheras

1) Confección sencilla ............    1.996.45             2.278.20
2) Confección con detalles ........    2.278.20             2.637.92

XII) Túnicas

1) Confección sencilla.............      647.49               791.37
2) Confección con cuello
   tableado con bolsillos y
   delanteras bordadas o alforzadas      839.33               959.24

XIII) Jeanería para niñas

 I) Polleras

1) Confección sencilla ............     599.52                767.39
2) Confección con detalles ........     719.43                935.26

II) Pantalones

1) Confección clásica .............    599.52                 767.39
2) Con detalles cortes y bolsillos.    719.43                 935.26 

III) Camperas

1) Sin forro sencillas.............  1.438.86               1.678.67
2) Sencillas con forro.............  1.678.67               1.918.44
3) Con detalle sin forro ..........  1.558.77               1.798.58
4) Con forro y con detalles .......  1.798.58               2.038.39
5) Con forro de corderito o
   de piel síntetica...............  1.918.49               2.278.20

IV) Jardineros

1) Confección sencilla.............   671.43                  791.37
2) Confección con detalles ........   791.37                  911.28

V) Short                              455.64                  575.54

VI) Camisas

1) Confección sencilla ............   599.52                  815.35
2) Confección con detalles ........   839.33                1.079.15

                                       Cortados             Sin Cortar       
                                          N$                   N$

VII) Blaiser

1) Confección sin forro ........... 1.103.13                1.294.98
2) Confección con forro ........... 1.318.96                1.534.79

  Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, se incrementan en un  17% (diecisiete por ciento) los salarios y tarifas vigentes al 31 de mayo de 1987 que estén por sobre los mínimos laudados.

Artículo 2

   Dispónese, que al 1º de junio de 1987, ningún salario ni tarifas podrán ser inferiores a los resultantes de la aplicación del porcentaje del 18%
(dieciocho por ciento) a los salarios y tarifas mínimos existentes al 31 de mayo de 1987.

Artículo 3

   Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente grupo, el Consejo de Salarios del Grupo Nº 12 determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 4

   Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.

Artículo 5

   Establécese, que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costo de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 6

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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