FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES. SUBGRUPO FABRICA DE PRENDAS DE TELA FABRICA DE ACOLCHADOS FABRICAS DE TOLDOS Y CARPAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente grupo, el Consejo de Salarios del Grupo Nº 12 determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.