FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES. SUBGRUPO FABRICA DE PRENDAS DE TELA FABRICA DE ACOLCHADOS FABRICAS DE TOLDOS Y CARPAS




Promulgación: 28/09/1987
Publicación: 02/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Establécese, que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costo de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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