FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES. SUBGRUPO FABRICA DE PRENDAS DE TELA FABRICA DE ACOLCHADOS FABRICAS DE TOLDOS Y CARPAS




Promulgación: 28/09/1987
Publicación: 02/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Dispónese, que al 1º de junio de 1987, ningún salario ni tarifas podrán ser inferiores a los resultantes de la aplicación del porcentaje del 18%
(dieciocho por ciento) a los salarios y tarifas mínimos existentes al 31 de mayo de 1987.
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