REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA IMPORTACION DEFINITIVA O PARA REPRODUCCION DE EQUIDOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES




Promulgación: 24/11/2008
Publicación: 09/12/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2584
Derogada/o por: Decreto Nº 375/018 de 12/11/2018 artículo 3.
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la resolución
Nº 20/07, de fecha 27 de setiembre de 2007, del Grupo Mercado Común;

RESULTANDO: por la mencionada resolución se aprueban los requisitos
zoosanitarios para la importación definitiva o para reproducción de
équidos entre los Estados Partes del MERCOSUR;

CONSIDERANDO: I) la adopción de la referida resolución facilitará el
intercambio comercial entre los países del MERCOSUR;

II) conforme a lo dispuesto en el Art. 38 del Protocolo Adicional del
Tratado de Asunción -Protocolo de Ouro Preto-, los Estados Partes se
comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus
respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los
órganos del MERCOSUR previstos en el Art. 2 del referido Protocolo;

III) en consecuencia, es necesario poner en vigencia en el Derecho
positivo nacional, la referida resolución;

ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 573/008 de 24/11/2008 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 573/008 de 24/11/2008 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 573/008 de 24/11/2008 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 573/008 de 24/11/2008 artículo 4.

TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - GONZALO FERNANDEZ

Ayuda