Derogada/o por: Decreto Nº 375/018 de 12/11/2018 artículo 3.
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la resolución
Nº 20/07, de fecha 27 de setiembre de 2007, del Grupo Mercado Común;
RESULTANDO: por la mencionada resolución se aprueban los requisitos
zoosanitarios para la importación definitiva o para reproducción de
équidos entre los Estados Partes del MERCOSUR;
CONSIDERANDO: I) la adopción de la referida resolución facilitará el
intercambio comercial entre los países del MERCOSUR;
II) conforme a lo dispuesto en el Art. 38 del Protocolo Adicional del
Tratado de Asunción -Protocolo de Ouro Preto-, los Estados Partes se
comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus
respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los
órganos del MERCOSUR previstos en el Art. 2 del referido Protocolo;
III) en consecuencia, es necesario poner en vigencia en el Derecho
positivo nacional, la referida resolución;
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: