Fecha de Publicación: 09/12/2008
Página: 963-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección
General de Servicios Ganaderos, dará cumplimiento a lo establecido en el
presente decreto.
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