Fecha de Publicación: 09/12/2008
Página: 963-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 573/008

Adóptanse los requisitos zoosanitarios, para la importación definitiva o
para reproducción de équidos entre los Estados Partes del MERCOSUR,
aprobados por la Resolución del Grupo Mercado Común 20/07.
(2.734*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                       Montevideo, 24 de Noviembre de 2008

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la resolución
Nº 20/07, de fecha 27 de setiembre de 2007, del Grupo Mercado Común;

RESULTANDO: por la mencionada resolución se aprueban los requisitos
zoosanitarios para la importación definitiva o para reproducción de
équidos entre los Estados Partes del MERCOSUR;

CONSIDERANDO: I) la adopción de la referida resolución facilitará el
intercambio comercial entre los países del MERCOSUR;

II) conforme a lo dispuesto en el Art. 38 del Protocolo Adicional del
Tratado de Asunción -Protocolo de Ouro Preto-, los Estados Partes se
comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus
respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los
órganos del MERCOSUR previstos en el Art. 2 del referido Protocolo;

III) en consecuencia, es necesario poner en vigencia en el Derecho
positivo nacional, la referida resolución;

ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Adóptanse los requisitos zoosanitarios, para la importación definitiva o
para reproducción de équidos entre los Estados Partes del MERCOSUR
aprobados por la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 20/07, de fecha 27
de setiembre de 2007, que constan en el Anexo del presente decreto que
forma parte integral del mismo.


		
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