Visto: el artículo 230 de la Constitución de la República.
Resultando: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es un órgano
de creación constitucional dependiente de la Presidencia de la República;
II) Que las previsiones establecidas en el decreto 96/985 del 1º de marzo
de 1985, que regulan la estructura orgánico-funcional de dicha Oficina, se
han visto superadas por las modificaciones realizadas a través de normas
posteriores.
Considerando: I) Que compete a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
asistir al Poder Ejecutivo en la formulación de los Planes y Programas de
Desarrollo y asesorarlo en lo relativo al Presupuesto Nacional y al de los
Entes Industriales y Comerciales del Estado;
II) Que le compete asimismo el ejercicio de los cometidos que la Ley o el
Poder Ejecutivo le asignen especificamente;
III) Que dentro de dichas enunciaciones constitucionales interesa al Poder
Ejecutivo, particularmente, acentuar los cometidos relacionados con la
materia de la integración regional, la reforma del Estado y la gestión del
Sector Público;
IV) Que en virtud de lo precedente es necesario reformular la estructura
orgánica y cometidos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a fin de
que refleje lo expuesto.
Atento: a la propuesta formulada por la Dirección de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al informe de la Asesoría Jurídica de la
Presidencia de la República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano asesor del Poder
Ejecutivo en la formulación de planes y programas de desarrollo y de los
presupuestos de todos los organismos del Estado.
Asimismo, se le asigna a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la
coordinación institucional con otros organismos del Estado o Gobiernos
Departamentales, con la finalidad que el Poder Ejecutivo pueda realizar
los controles que la Constitución le determina.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tendrá los siguientes
cometidos:
1) Asistir al Poder Ejecutivo en la definición de los objetivos y
políticas de corto y largo plazo; y, en su ejecución, a través de las
distintas Secretarías de Estado;
2) Asesorar en la elaboración del Presupuesto Nacional y sus
modificaciones por leyes de Rendición de Cuentas;
3) Analizar proyectos de Presupuesto de los Organismos incluidos en el
artículo 221 de la Constitución de la República y proponer al Poder
Ejecutivo las modificaciones correspondientes;
4) Asistir al Poder Ejecutivo en la evaluación de la gestión de los
Organismos del Presupuesto Nacional y de Los Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del
Estado;
5) Asesorar al Poder Ejecutivo en la política de fijación de tarifas de
los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y de los Servicios
Públicos en general;
6) Proponer las prioridades para la inversión pública y para la promoción
de la inversión privada. Elaborar las bases de los programas de
inversión privada. Elaborar las bases de los programas de inversión
pública y su financiamiento con miras a formular las normas
presupuestales y las necesidades de endeudamiento externo
correspondiente;
7) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a la planificación,
coordinación, seguimiento y evaluación de actividades relacionadas con
la ejecución de estudios de preinversión del sector público y del
sector privado cuando su ejecución requiera ser financiada con recursos
públicos o con créditos externos avalados por el Estado;
8) Asistir al Poder Ejecutivo en la definición de la política de
cooperación técnica y económica y, en su instrumentación, coordinando
su ejecución a nivel de los programas y proyectos de tal carácter;
9) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de integración así como de
políticas sectoriales y, en su instrumentación, coordinando los
Organismos públicos atinentes a dicho cometido;
10) Asistir al Poder Ejecutivo en la evaluación de propuestas para la
Reforma del Estado y coordinar su instrumentación;
11) Asesorar al Poder Ejecutivo en cuanto a la concertación de Convenios
tanto con Gobiernos extranjeros, Organismos Internacionales o
entidades financieras en general y ejecutar aquellos que
especificamente se le asignen;
12) Emitir opinión respecto de los Proyectos de Ley, Decretos y
Resoluciones relacionados con las materias precedentes o las que el
Poder Ejecutivo le cometa;
13) Realizar investigaciones, diagnósticos y evaluaciones de la situación
económica y social del país;
14) Asumir los demás cometidos y atribuciones que le sean encomendados por
ley, Decretos y Resoluciones del Poder Ejecutivo. (*)
La Comisión de Planeamiento y Presupuesto creada por el artículo 230 de
la Constitución estará integrada por: el Director de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, que la presidirá y por los siguientes
Ministerios: Economía y Finanzas; Ganadería, Agricultura y Pesca;
Industria y Energía, Trabajo y Seguridad Social; Transporte y Obras
Públicas; Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio ambiente; Turismo;
Salud Pública y Educación y Cultura.
Las Secretarías de Estado mencionadas designarán sus representantes en
dicha Comisión con jerarquía no inferior a la de Director General.
El Director de la Oficina de Planeamiento y presupuesto, designado
directamente por El Presidente de la República, deberá reunir las
condiciones necesarias para ser Ministro de Estado y ser persona
reconocida competencia en la materia.
Será el Jerarca administrativo de la Oficina.
El Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el
colaborador inmediato del Director y tendrá las atribuciones de dirección
que éste le asigne.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tendrá la siguiente
estructura orgánica:
A) Reparticiones:
- Secretaria Ejecutiva.
- División Política de Integración.
- División Presupuesto Nacional.
- División Empresas Públicas.
- División Política de Inversión.
- División Cooperación Internacional.
- División Preinversión.
- División Administrativa;
B) Asesorías:
- Asesoría Letrada.
- Asesoría Económica.
- Asesoría en Informática.
- Asesoría sobre Reforma del Estado.
Dependerán de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la Dirección
General de Estadística y Censos, la Dirección de Proyectos de Desarrollo y
la Comisión para el Desarrollo de la Inversión.
Créase el Grupo Asesor para la Reforma del Estado que funcionará en la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asesorará a la Dirección de la
Oficina en el cometido establecido en el Numeral 10 del artículo 2º de
este Decreto.
Las Comisiones Sectoriales designadas por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto quedarán sujetas a las formas y procedimientos de integración
establecidos por dicha Oficina.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto se comunicará directamente con
los Ministerios y Organismos Públicos para el cumplimiento de sus
cometidos y funciones.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI -
AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - GUSTAVO FERRES -
JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO