COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA ORGANICA DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO - REFORMA DEL ESTADO




Promulgación: 12/12/1990
Publicación: 29/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 685
Referencias a toda la norma
  Visto: el artículo 230 de la Constitución de la República.

  Resultando: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es un órgano
de creación constitucional dependiente de la Presidencia de la República;

II) Que las previsiones establecidas en el decreto 96/985 del 1º de marzo
de 1985, que regulan la estructura orgánico-funcional de dicha Oficina, se
han visto superadas por las modificaciones realizadas a través de normas
posteriores.

  Considerando: I) Que compete a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
asistir al Poder Ejecutivo en la formulación de los Planes y Programas de
Desarrollo y asesorarlo en lo relativo al Presupuesto Nacional y al de los
Entes Industriales y Comerciales del Estado;

II) Que le compete asimismo el ejercicio de los cometidos que la Ley o el
Poder Ejecutivo le asignen especificamente;

III) Que dentro de dichas enunciaciones constitucionales interesa al Poder
Ejecutivo, particularmente, acentuar los cometidos relacionados con la
materia de la integración regional, la reforma del Estado y la gestión del
Sector Público;

IV) Que en virtud de lo precedente es necesario reformular la estructura
orgánica y cometidos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a fin de
que refleje lo expuesto.

  Atento: a la propuesta formulada por la Dirección de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al informe de la Asesoría Jurídica de la
Presidencia de la República,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                             DECRETA:

CAPITULO I - FINES

Artículo 1

   La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano asesor del Poder
Ejecutivo en la formulación de planes y programas de desarrollo y de los
presupuestos de todos los organismos del Estado.

   Asimismo, se le asigna a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la
coordinación institucional con otros organismos del Estado o Gobiernos
Departamentales, con la finalidad que el Poder Ejecutivo pueda realizar
los controles que la Constitución le determina.
Referencias al artículo

CAPITULO II - COMETIDOS

Artículo 2

   La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tendrá los siguientes
cometidos:

1) Asistir al Poder Ejecutivo en la definición de los objetivos y
   políticas de corto y largo plazo; y, en su ejecución, a través de las
   distintas Secretarías de Estado;
2) Asesorar en la elaboración del Presupuesto Nacional y sus
   modificaciones por leyes de Rendición de Cuentas;
3) Analizar proyectos de Presupuesto de los Organismos incluidos en el
   artículo 221 de la Constitución de la República y proponer al Poder
   Ejecutivo las modificaciones correspondientes;
4) Asistir al Poder Ejecutivo en la evaluación de la gestión de los
   Organismos del Presupuesto Nacional y de Los Entes Autónomos y
   Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del
   Estado;
5) Asesorar al Poder Ejecutivo en la política de fijación de tarifas de
   los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y de los Servicios
   Públicos en general;
6) Proponer las prioridades para la inversión pública y para la promoción
   de la inversión privada. Elaborar las bases de los programas de
   inversión privada. Elaborar las bases de los programas de inversión
   pública y su financiamiento con miras a formular las normas
   presupuestales y las necesidades de endeudamiento externo
   correspondiente;
7) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a la planificación,
   coordinación, seguimiento y evaluación de actividades relacionadas con
   la ejecución de estudios de preinversión del sector público y del
   sector privado cuando su ejecución requiera ser financiada con recursos
   públicos o con créditos externos avalados por el Estado;
8) Asistir al Poder Ejecutivo en la definición de la política de
   cooperación técnica y económica y, en su instrumentación, coordinando
   su ejecución a nivel de los programas y proyectos de tal carácter;
9) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de integración así como de
   políticas sectoriales y, en su instrumentación, coordinando los
   Organismos públicos atinentes a dicho cometido;
10) Asistir al Poder Ejecutivo en la evaluación de propuestas para la
    Reforma del Estado y coordinar su instrumentación;
11) Asesorar al Poder Ejecutivo en cuanto a la concertación de Convenios
    tanto con Gobiernos extranjeros, Organismos Internacionales o
    entidades financieras en general y ejecutar aquellos que
    especificamente se le asignen;
12) Emitir opinión respecto de los Proyectos de Ley, Decretos y
    Resoluciones relacionados con las materias precedentes o las que el
    Poder Ejecutivo le cometa;
13) Realizar investigaciones, diagnósticos y evaluaciones de la situación
    económica y social del país;
14) Asumir los demás cometidos y atribuciones que le sean encomendados por
    ley, Decretos y Resoluciones del Poder Ejecutivo.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
Referencias al artículo

CAPITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 3

    La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es un organismo asesor que
depende jerárquicamente de la Presidencia de la República.
Referencias al artículo

Artículo 4

   La Comisión de Planeamiento y Presupuesto creada por el artículo 230 de
la Constitución estará integrada por: el Director de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, que la presidirá y por los siguientes
Ministerios: Economía y Finanzas; Ganadería, Agricultura y Pesca;
Industria y Energía, Trabajo y Seguridad Social; Transporte y Obras
Públicas; Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio ambiente; Turismo;
Salud Pública y Educación y Cultura.

   Las Secretarías de Estado mencionadas designarán sus representantes en
dicha Comisión con jerarquía no inferior a la de Director General.
Referencias al artículo

Artículo 5

     El Director de la Oficina de Planeamiento y presupuesto, designado
directamente por El Presidente de la República, deberá reunir las
condiciones necesarias para ser Ministro de Estado y ser persona
reconocida competencia en la materia.

 Será el Jerarca administrativo de la Oficina.
Referencias al artículo

Artículo 6

  El Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el
colaborador inmediato del Director y tendrá las atribuciones de dirección
que éste le asigne.
Referencias al artículo

Artículo 7

    La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tendrá la siguiente
estructura orgánica:

A) Reparticiones:

- Secretaria Ejecutiva.
- División Política de Integración.
- División Presupuesto Nacional.
- División Empresas Públicas.
- División Política de Inversión.
- División Cooperación Internacional.
- División Preinversión.
- División Administrativa;

B) Asesorías:

- Asesoría Letrada.
- Asesoría Económica.
- Asesoría en Informática.
- Asesoría sobre Reforma del Estado.
Referencias al artículo

Artículo 8

  Dependerán de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la Dirección
General de Estadística y Censos, la Dirección de Proyectos de Desarrollo y
la Comisión para el Desarrollo de la Inversión.
Referencias al artículo

CAPITULO IV - GRUPO ASESOR PARA LA REFORMA DEL ESTADO

Artículo 9

    Créase el Grupo Asesor para la Reforma del Estado que funcionará en la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asesorará a la Dirección de la
Oficina en el cometido establecido en el Numeral 10 del artículo 2º de
este Decreto.
Referencias al artículo

CAPITULO V - COMISIONES SECTORIALES

Artículo 10

    Las Comisiones Sectoriales designadas por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto quedarán sujetas a las formas y procedimientos de integración
establecidos por dicha Oficina.
Referencias al artículo

CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11

   La Oficina de Planeamiento y Presupuesto se comunicará directamente con
los Ministerios y Organismos Públicos para el cumplimiento de sus
cometidos y funciones.
Referencias al artículo

Artículo 12

   Facúltase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a aprobar su
Manual de Organización y funciones.
Referencias al artículo

Artículo 13

    Derógase el decreto 96/985 de 1º de marzo de 1985; y, sus
modificativos, en cuanto se opusieran al presente Decreto.
Referencias al artículo

Artículo 14

  Comuníquese, publíquese, etc.

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