COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA ORGANICA DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO - REFORMA DEL ESTADO




Promulgación: 12/12/1990
Publicación: 29/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 685
Referencias a toda la norma
  Visto: el artículo 230 de la Constitución de la República.

  Resultando: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es un órgano
de creación constitucional dependiente de la Presidencia de la República;

II) Que las previsiones establecidas en el decreto 96/985 del 1º de marzo
de 1985, que regulan la estructura orgánico-funcional de dicha Oficina, se
han visto superadas por las modificaciones realizadas a través de normas
posteriores.

  Considerando: I) Que compete a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
asistir al Poder Ejecutivo en la formulación de los Planes y Programas de
Desarrollo y asesorarlo en lo relativo al Presupuesto Nacional y al de los
Entes Industriales y Comerciales del Estado;

II) Que le compete asimismo el ejercicio de los cometidos que la Ley o el
Poder Ejecutivo le asignen especificamente;

III) Que dentro de dichas enunciaciones constitucionales interesa al Poder
Ejecutivo, particularmente, acentuar los cometidos relacionados con la
materia de la integración regional, la reforma del Estado y la gestión del
Sector Público;

IV) Que en virtud de lo precedente es necesario reformular la estructura
orgánica y cometidos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a fin de
que refleje lo expuesto.

  Atento: a la propuesta formulada por la Dirección de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al informe de la Asesoría Jurídica de la
Presidencia de la República,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                             DECRETA:

CAPITULO I - FINES

Artículo 1

   La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano asesor del Poder
Ejecutivo en la formulación de planes y programas de desarrollo y de los
presupuestos de todos los organismos del Estado.

   Asimismo, se le asigna a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la
coordinación institucional con otros organismos del Estado o Gobiernos
Departamentales, con la finalidad que el Poder Ejecutivo pueda realizar
los controles que la Constitución le determina.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI -
AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - GUSTAVO FERRES -
JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO
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