CAPITULO IV - GRUPO ASESOR PARA LA REFORMA DEL ESTADO
Artículo 9
Créase el Grupo Asesor para la Reforma del Estado que funcionará en la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asesorará a la Dirección de la
Oficina en el cometido establecido en el Numeral 10 del artículo 2º de
este Decreto.