COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA ORGANICA DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO - REFORMA DEL ESTADO




Promulgación: 12/12/1990
Publicación: 29/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 685
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - COMETIDOS

Artículo 2

   La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tendrá los siguientes
cometidos:

1) Asistir al Poder Ejecutivo en la definición de los objetivos y
   políticas de corto y largo plazo; y, en su ejecución, a través de las
   distintas Secretarías de Estado;
2) Asesorar en la elaboración del Presupuesto Nacional y sus
   modificaciones por leyes de Rendición de Cuentas;
3) Analizar proyectos de Presupuesto de los Organismos incluidos en el
   artículo 221 de la Constitución de la República y proponer al Poder
   Ejecutivo las modificaciones correspondientes;
4) Asistir al Poder Ejecutivo en la evaluación de la gestión de los
   Organismos del Presupuesto Nacional y de Los Entes Autónomos y
   Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del
   Estado;
5) Asesorar al Poder Ejecutivo en la política de fijación de tarifas de
   los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y de los Servicios
   Públicos en general;
6) Proponer las prioridades para la inversión pública y para la promoción
   de la inversión privada. Elaborar las bases de los programas de
   inversión privada. Elaborar las bases de los programas de inversión
   pública y su financiamiento con miras a formular las normas
   presupuestales y las necesidades de endeudamiento externo
   correspondiente;
7) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a la planificación,
   coordinación, seguimiento y evaluación de actividades relacionadas con
   la ejecución de estudios de preinversión del sector público y del
   sector privado cuando su ejecución requiera ser financiada con recursos
   públicos o con créditos externos avalados por el Estado;
8) Asistir al Poder Ejecutivo en la definición de la política de
   cooperación técnica y económica y, en su instrumentación, coordinando
   su ejecución a nivel de los programas y proyectos de tal carácter;
9) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de integración así como de
   políticas sectoriales y, en su instrumentación, coordinando los
   Organismos públicos atinentes a dicho cometido;
10) Asistir al Poder Ejecutivo en la evaluación de propuestas para la
    Reforma del Estado y coordinar su instrumentación;
11) Asesorar al Poder Ejecutivo en cuanto a la concertación de Convenios
    tanto con Gobiernos extranjeros, Organismos Internacionales o
    entidades financieras en general y ejecutar aquellos que
    especificamente se le asignen;
12) Emitir opinión respecto de los Proyectos de Ley, Decretos y
    Resoluciones relacionados con las materias precedentes o las que el
    Poder Ejecutivo le cometa;
13) Realizar investigaciones, diagnósticos y evaluaciones de la situación
    económica y social del país;
14) Asumir los demás cometidos y atribuciones que le sean encomendados por
    ley, Decretos y Resoluciones del Poder Ejecutivo.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
Referencias al artículo
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