La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tendrá los siguientes
cometidos:
1) Asistir al Poder Ejecutivo en la definición de los objetivos y
políticas de corto y largo plazo; y, en su ejecución, a través de las
distintas Secretarías de Estado;
2) Asesorar en la elaboración del Presupuesto Nacional y sus
modificaciones por leyes de Rendición de Cuentas;
3) Analizar proyectos de Presupuesto de los Organismos incluidos en el
artículo 221 de la Constitución de la República y proponer al Poder
Ejecutivo las modificaciones correspondientes;
4) Asistir al Poder Ejecutivo en la evaluación de la gestión de los
Organismos del Presupuesto Nacional y de Los Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del
Estado;
5) Asesorar al Poder Ejecutivo en la política de fijación de tarifas de
los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y de los Servicios
Públicos en general;
6) Proponer las prioridades para la inversión pública y para la promoción
de la inversión privada. Elaborar las bases de los programas de
inversión privada. Elaborar las bases de los programas de inversión
pública y su financiamiento con miras a formular las normas
presupuestales y las necesidades de endeudamiento externo
correspondiente;
7) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a la planificación,
coordinación, seguimiento y evaluación de actividades relacionadas con
la ejecución de estudios de preinversión del sector público y del
sector privado cuando su ejecución requiera ser financiada con recursos
públicos o con créditos externos avalados por el Estado;
8) Asistir al Poder Ejecutivo en la definición de la política de
cooperación técnica y económica y, en su instrumentación, coordinando
su ejecución a nivel de los programas y proyectos de tal carácter;
9) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de integración así como de
políticas sectoriales y, en su instrumentación, coordinando los
Organismos públicos atinentes a dicho cometido;
10) Asistir al Poder Ejecutivo en la evaluación de propuestas para la
Reforma del Estado y coordinar su instrumentación;
11) Asesorar al Poder Ejecutivo en cuanto a la concertación de Convenios
tanto con Gobiernos extranjeros, Organismos Internacionales o
entidades financieras en general y ejecutar aquellos que
especificamente se le asignen;
12) Emitir opinión respecto de los Proyectos de Ley, Decretos y
Resoluciones relacionados con las materias precedentes o las que el
Poder Ejecutivo le cometa;
13) Realizar investigaciones, diagnósticos y evaluaciones de la situación
económica y social del país;
14) Asumir los demás cometidos y atribuciones que le sean encomendados por
ley, Decretos y Resoluciones del Poder Ejecutivo. (*)